Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 4704-2012

Paola Roxana Negron Granzotto con S.I.I.

Contribuyente reclamó liquidación de Impuesto Global Complementario. La Corte Suprema rechazó la casación en la forma porque los tribunales inferiores se pronunciaron sobre todos los aspectos que formaban parte de la litis controvertida, habiendo excluido otros por decisiones ejecutoriadas.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
4704-2012
Fecha
22 de abril de 2013
Corte de origen
C.A. de Temuco
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Ministros
Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Juan Fuentes Belmar · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 4704-2012 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciados por la contribuyente doña Paola Negrón Granzotto, se dictó sentencia de primer grado el veintidós de septiembre de 2011, que rola a fojas 230 y siguientes, por la que se rechazó el reclamo, confirmando la liquidación N° 1 de 10 de enero de 2011, que establece diferencias de Impuesto Global Complementario por la suma de $639.228.- sin imponer condena en costas a la reclamante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dicha decisión fue apelada por la contribuyente, a fojas 242, y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Temuco el nueve de mayo de 2012 y que rola a fojas 320, en virtud de la cual se confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado.

A fojas 322 y siguientes, la defensa de la contribuyente dedujo recurso de casación en la forma, que se trajo en relación por resolución de fojas 344.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándola con lo expresado en el artículo 170 N° 6 ° del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo impugnado omite pronunciamiento sobre dos de las tres líneas de argumentos que sustentaron su reclamación, como lo fueron la relativa a la inaplicabilidad, en la especie, del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y la pertinente a la satisfacción, por parte de Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada, de los requisitos de procedencia de sus gastos, en relación a las exigencias de la ley en la materia.

Las dos líneas argumentales detalladas, junto a la referida a la ausencia de pretensión actual y exigible por parte del Servicio de Impuestos Internos, por extemporaneidad y anticipación en su emisión, sustentaron su petición en orden a dejar sin efecto la liquidación reclamada, siendo objeto de pronunciamiento sólo la última de las enunciadas, y en esos términos fue confirmada por la Corte de Apelaciones, reproduciendo el vicio que se denuncia, al dejar sin decisión todas las alegaciones o excepciones hechas valer, incurriendo en la causal de invalidación formal que se invoca.

SEGUNDO: Que en orden a comprobar el perjuicio que irroga la resolución recurrida, sostiene que de haber considerado el mérito del proceso, los jueces recurridos habrían subsanado la causal de invalidación de que adolecía la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero, pronunciándose respecto de todas las alegaciones y excepciones que apuntaban a la procedencia sustancial o de fondo de la liquidación atacada, y al limitarse a efectuar un análisis meramente superficial respecto de la correcta emisión formal de la liquidación que se reclamó, rechazaron el reclamo, confirmando la actuación fiscalizadora y la diferencia de impuestos constatada por ella, solicitando por él en su parte petitoria que se acoja su recurso, se anule la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra en su reemplazo o se ordene a la Corte de Apelaciones de Temuco se sirva completar su sentencia.

TERCERO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que en estos procedimientos especiales, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede por la causal del N° 5 de dicha norma, sólo cuando se trate falta de decisión del asunto controvertido.

En lo que toca a la falta de decisión que se denuncia, es preciso consignar previamente lo siguiente:

1.- Que efectivamente, la defensa de la contribuyente sustentó su reclamo respecto de la liquidación N° 1 en las tres líneas de razonamientos que detalla, atacando la primera aspectos formales, como la falta de oportunidad de la liquidación reclamada, y las dos restantes, los aspectos de fondo de la decisión del ente fiscalizador. El mismo escrito indica, en su parte petitoria, que la misma compareciente ataca también las liquidaciones N° 122, 123 y 124 emitidas a la sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Ltda., de la cual la señora Negrón Granzotto es socia.

2.- Que, sin embargo, dicha pretensión fue limitada por el tribunal sólo a la Liquidación N° 1, de acuerdo a la resolución de fojas 134 que se pronuncia sobre el reclamo interpuesto, la que fue apelada por la contribuyente, y confirmado lo decidido por la Corte de Apelaciones respectiva, por resolución de 9 de junio de 2011.

3.- Que, asimismo, aparece que el tribunal de primera instancia omitió recibir la causa a prueba, al estimar que no existen hechos controvertidos que sean pertinentes y sustanciales, lo que también fue impugnado por la reclamante, y confirmado en segunda instancia, por sentencia de 9 de mayo de 2012.

CUARTO: Que, en consecuencia, en mérito de las consideraciones precedentes, queda en evidencia que en la especie no se configura el vicio reprochado, al sujetarse lo resuelto a los aspectos que formaron parte de la litis, toda vez que aquellos cuya omisión de pronunciamiento se reprocha fueron excluidos de lo debatido por decisiones que se encuentran ejecutoriadas, de manera que resulta forzoso concluir que tanto las sentencias de primer como de segundo grado se pronunciaron sobre el único aspecto controvertido subsistente en autos, en los términos que lo impone la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.

QUINTO: Que, atendidas las razones consignadas, el presente arbitrio formal deberá ser desestimado.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 , 768 y 806 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don José Luis Corvalán Pérez, en representación de la contribuyente doña Paola Negrón Granzotto, a fojas 322, en contra la sentencia de nueve de mayo de dos mil once, escrita a fojas 320 vuelta y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Dolmestch.

Rol N° 4704-12.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Juan Fuentes B. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Emilio Pfeffer U.

No firman los abogados integrantes Sres. Bates y Pfeffer, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de abril de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Falta de decisión del asunto controvertidoLey sobre impuesto a la rentaImpuesto global complementarioReclamo tributarioCausal de casación en la forma

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768
← Sentencias del Poder Judicial