Ximena Ivone Guitart Fernandez con Servicio de Impuestos Internos
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, dieciocho de julio de dos mil doce.
A fojas 298: téngase presente.
Vistos y considerando:
1°.- Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado en la parte que rechazó su reclamación.
2°.- Que por dicho libelo se sostiene que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al hacer suyo el criterio sustentado por el sentenciador de primer grado, relativo a desconocer la procedencia del artículo único, N° 4 de la Ley N° 18.320, permitiendo al Servicio actuar fuera de los plazos que concede dicho cuerpo legal, citando como única norma vulnerada la ya señalada.
3°.- Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa con la claridad que le es exigible a este medio de impugnación, la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, prescindiendo y, por lo mismo, no estimar como transgredida las normas decisorias de la litis relativa a justificar la procedencia de su reclamo según lo estipulado en el Código Tributario, esto es aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida.
4°.- Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 282, en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil doce, escrita a fojas 281.
Regístrese y devuélvase.
Nº 4735-12.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Guillermo Piedrabuena R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de julio de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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