Aquaprotein S.a./kusanovic
InadmisibleQuejaTexto de la sentencia
Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo en consideración:
1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
2° Que, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero que acogió la oposición deducida por el Servicio de Impuestos Internos al cumplimiento incidental del fallo; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Ricardo Celaya Bastidas por AQUAPROTEIN S.A.
Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente.
Al escrito folio 98433-2024; a lo principal, téngase presente la comparecencia del abogado Marcelo Cristian Eduardo Freyhoffer Moya, por la parte recurrida; al primer otrosí, téngase presente la personería y por acompañado el documento ofrecido; al segundo otrosí, téngase presente los datos señalados; al tercer otrosí, téngase presente el patrocinio y poder otorgado a Francisca Valentina Marti Collao, Marko Buratovic Peña, Claudia Tapia Campos, César Silva Gaete, Isabel Quintana Marco y José Ignacio Muñoz Salís; al cuarto otrosí, como se pide.
Regístrese y archívese.
Rol N° 47395-24.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes Sras. Pía Tavolari G., y Andrea Ruiz R.
No firma la Abogada Integrante Sra. Ruiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
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