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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 499-2011

Inversiones Santa Barbara Limitada con Servicio de Impuestos Internos

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
499-2011
Fecha
26 de enero de 2011
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Ministros
Héctor Carreño Seaman (redactor) · Domingo Hernández Emparanza · Jorge Lagos Gatica · Mónica Maldonado Croquevielle · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de enero de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio especial seguido por Inversiones Santa Bárbara Ltda. ante el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, la contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones la misma ciudad que confirma el fallo de primer grado que rechaza su reclamo.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que en la impugnación formal se sostiene que el fallo impugnado ha incurrido en la causal de nulidad señalada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con la regla 4ª del artículo 170 del mismo texto legal, por haberse omitido las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil, dispone que ?En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido?.

El artículo 766, por su parte, alude a ?las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales?.

Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto: Que en el recurso se denuncia la infracción de los artículos 346 N° 3 y 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2del Código Tributario y 19 a 24 del Código Civil.

Funda su recurso en que se ha afectuado una falsa aplicación de las normas de procedimiento citadas, pues no se siguió las reglas de apreciación y ponderación de las pruebas que dichas normas establecen y que son obligatorias. Lo anterior fundamentalmente debido a que la prueba inobjetada deber tenerse como reconocida en juicio y debe ser ponderada como tal en la sentencia. Asimismo, la circunstancia de existir otro juicio entre las mismas partes sobre el mismo tema, consagra claramente lo previsto en el inciso segundo del artículo 427 del Código de Enjuiciamiento Civil y el sentenciador debió

hacerse cargo de dicha circunstancia al momento de fallar.

Sexto: Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de impuesto a la renta y créditos contra el impuesto de primera categoría no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió

acoger el reclamo.

Séptimo: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la reclamación recha zada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 78y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 160, respectivamente, en contra de la senten cia de veintisiete de octubre de dos mil diez, escrita a fojas 158.

A lo principal y otrosí de fojas 193: estése al mérito de lo resuelto.

Regístrese y devuélvase, con sus documentos.

N° 499-2011.Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Mónica Maldonado Fiscal Judicial, y los Abogados Integrantes Sr.

Jorge Lagos y Sr. Domingo Hernández . Santiago, 26 de enero de 2011.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoJuicio regido por ley especialServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaVicio o defecto y ley que concede el recurso por la causal que se invoca

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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