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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 5002-2019

Inversiones Tikal LTDA. / Servicio de Impuestos Internos

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
5002-2019
Fecha
25 de abril de 2019
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Antonio Barra Rojas · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Al escrito folio N° 12057-2019: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Ricardo Warnier Oyaneder, en representación de la contribuyente Inversiones Tikal Limitada, en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 411 y siguiente, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó el reclamo deducido respecto de la Resolución N° 3567 , de 09 de mayo de 2012, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, por la que no dio lugar a la devolución solicitada correspondiente al año tributario 2011.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura las infracciones de los artículos 21 del Código Tributario, 13 de la Ley 19.880 y 348 en relación al 346 , ambos del Código de Procedimiento Civil . Explica que el tribunal no valoró la prueba rendida, no bastando señalar que la documentación tiene un error de cita respecto del nombre de la contribuyente, pues se señala que es una sociedad anónima, en circunstancias que es una sociedad de responsabilidad limitada, sin reparar que tienen el mismo RUT, por lo que no cabe duda que se trata de la misma persona jurídica.

También señala que no hay convalidación de un acto administrativo, específicamente de la Resolución N° 3684, dictada por el mismo organismo fiscalizador, que autorizaba parte de la devolución solicitada, porque el mismo servicio la dejó sin efecto.

Hace presente que el valor del dólar es un hecho público y notorio, pero además presentó documentación para acreditar tal hecho, que dan cuenta de las diferencias de cambio que se habían producido en la época a la que se refiere la resolución reclamada.

Tercero: Que la sentencia impugnada, confirmó con mayores antecedentes la de primer grado, que en lo pertinente establece que en relación a la alegación levantada en estrado, en relación a que el tribunal pudo, perfectamente, consultar el buscador Google, para verificar el valor del dólar en los períodos de cierre de cada ejercicio comercial, conviene precisar que dicha defensa pretende trasladar las cargas procesales, el onus probandi y las obligaciones tributarias que corresponden al contribuyente para el sentenciador, cuestión que resulta inadmisible. Por aplicación del artículo 21 del Código Tributario, se impone al contribuyente una carga probatoria tendiente a acreditar la veracidad de sus declaraciones, junto con lo cual, debió acreditar el monto exacto de la variación de las inversiones mantenidas en el extranjero y que provocaron una pérdida en el ejercicio, carga probatoria que por cierto incumplió, debiendo asumir las consecuencias que por dicho incumplimiento devienen, esto es, tener por no acreditado el hecho alegado y en consecuencia, no tenerse por acreditada la referida pérdida invocada, circunstancia que conlleva a confirmar el acto administrativo impugnado.

Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la procedencia de los gastos y su rebaja de la renta bruta por ser necesarios para producirla, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 415, en contra de la sentencia de once de octubre del año dos mil dieciocho.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 5002-19.

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Descriptores

Carga de la pruebaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litisGasto necesarioDevolución de impuesto a la renta

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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