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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 50918-2022

Inmobiliaria las Gaviotas Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Declaración de impuesto a la renta 2014: Inmobiliaria Las Gaviotas cuestionó rechazo del SII a devolución de saldo por error en Formulario 22. Corte Suprema declaró inadmisible la casación por falta de fundamento adecuado de la infracción de derecho alegada.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
50918-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el tribunal tributario y aduanero, que a su vez rechazó el reclamo contra la Resolución Exenta N°1520105, del Primer departamento de fiscalización de medianas y grandes empresas, de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que declaró improcedente la devolución de saldo solicitada por Formulario 22, folio 242703774, del saldo retenido por no haber aportado antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la información de la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014.

2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, sin que en el presente caso se desarrolle adecuadamente la infracción de derecho en que se funda, por lo que no se advierte que cumpla con los presupuestos que al efecto establece el artículo 772 del mismo cuerpo legal, razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano.

3° Que amen de lo anterior, no basta señalar que su representada incurrió en un error en el llenado del Código respectivo del Formulario 22 del referido año tributario al indicar una cifra incorrecta y que ese error generó una diferencia entre ingresos declarados en los formularios 29 mensuales del ejercicio comercial 2013 y el formulario 22 de Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2014, lo que determinó que el Servicio de Impuestos Internos objetara la Declaración de Impuesto a la Renta de ese último periodo, y que sí acreditó que el monto de ingresos correspondía a Otros Ingresos del giro de su representada y no a ingresos propios del giro, conforme al Libro Mayor de la cuenta contable respectiva y que se alteró la carga probatoria, suspendiéndose -además- el periodo probatorio del presente proceso a contar del día 2 de abril de 2020 por efecto de la ley 21.226, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°21.379 sólo podía renovarse este período de prueba a petición de parte, debiéndose dictarse resolución que acogiera dicha solicitud y por el tiempo que correspondía de conformidad a las normas legales, lo que no hicieron las partes, por lo que no se habría dado cumplimiento al periodo probatorio legalmente procedente al restarle 5 días hábiles que el juez no respetó al abrir sólo un periodo especial para la recepción de la prueba testimonial que estaba decretado y posteriormente proceder a la dictación de la sentencia definitiva si no justificó cómo se produjo concretamente la infracción a que alude, más si reconoce haber contado con un plazo en que introdujo probanzas, la posibilidad de renovarlo e incluso se le dio un plazo especial en que bien pudo hacer alegaciones, y sin hacerse alusiones a reglas de la sana crítica, por lo que esta Corte comparte el criterio plasmado en las resoluciones del grado y la interpretación efectuada de las normas legales que la recurrente entiende infringidas; razones que también sirven para rechazar el libelo intentado por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Al otrosí: téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°50.918-2022.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G.

No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

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Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaManifiesta falta de fundamentoReglas de la sana críticaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoReclamo tributarioObligación de explicar errores de derecho denunciadosFormulario 22

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772
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