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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 5129-2010

Natalia Casaño Ramirez con SII

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
5129-2010
Fecha
13 de octubre de 2010
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, trece de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio especial seguido por Natalia Casaño Ramírez ante el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Valparaíso, la contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirma el fallo de primer grado que rechaza su reclamación.

Segundo: Que en el recurso se denuncia la errónea interpretación del artículo 4de la Ley de la Renta en relación al artículo 19 del Código Civil, toda vez que se limita el concepto de valor inicial del bien raíz a su precio de adquisición, vocablo que no figura en la ley.

Acusa además la errónea interpretación del artículo 2del Código Tributario en relación con los artículos 70 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 del Código Civil, atendido que los sentenciadores desconocen el valor probatorio de los documentos presentados por el contribuyente para establecer el valor de adquisición total del bien raíz.

Alega también la vulneración de lo dispuesto en el artículo 33 N° letra d ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 19 del Código Civil, puesto que dicho prec epto debe aplicarse ante el vacío legal de una definición del concepto de valor inicial.

Finalmente alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 136 del Código Tributario, atendido que tuvo motivo plausible para litigar, por lo debió eximírsela del pago de las costas.

Tercero: Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas que imponen a la recurrente la carga de pagar el impuesto de Primera Categoría, esto es, aquéllas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.

Cuarto: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Quinto: Que en lo que dice relación con la infracción del artículo 136 del Código Tributario, cabe consignar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el recurso de casación en el fondo tiene lugar en contra de sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que al recurso interesa, por Cortes de Apelaciones . La naturaleza jurídica de la decisión sobre las costas no es una sentencia definitiva, ya que no pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, ni tiene el carácter de interlocutoria de las que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, de manera que el recurso a este respecto no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación e n el fondo interpuesto en lo principal de fojas 53 en contra de la sentencia de diez de junio de dos mil diez, escrita a fojas 52.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.

Nº 5129-2010 . Proveído por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra.

Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz .

No firma n, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo los Ministros señora Araneda y señor Brito, por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, 13 de octubre de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur.

En Santiago, a trece de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Valoración de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Condena en costasFundamentación del recurso de casaciónNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litisBien inmueble

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 41 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 136 (DEL ART 1)CODIGO CIVIL\tART. 19 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767
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