Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 5222-2015

Salgado con Carvajal.

Apelación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
5222-2015
Fecha
18 de noviembre de 2015
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
CUARTA, MIXTA
Recurso
(FAMILIA) CASACIÓN FONDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Ministros
Rosa Egnem Saldias · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Jean Matus Acuña · Julio Miranda Lillo · Alfredo Pfeiffer Richter

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo cuarto a décimo sexto.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, respecto a la parte en que estableció el monto de la pensión alimenticia en la suma equivalente a un 400% de un ingreso mínimo remuneracional, equivalente en dicha fecha a la suma de $900.000 mensual, solicitando se la confirme, con declaración que se fija la pensión de alimentos en la suma de $2.500.000 mensuales, o lo que el tribunal de alzada estime conveniente. Plantea que en virtud del mérito de la prueba rendida en autos, corresponde tener por establecido que los ingresos del demandado son superiores a lo que el manifiesta, atendida su condición de empresario que le permite no transparentar sus rentas reales, y habiéndose omitido en la sentencia un análisis de la prueba que permita establecer ingresos y necesidades de las partes.

Por su parte, el demandado también apeló en contra del fallo de primer grado, solicitando, en lo relativo a la pensión de alimentos, que se imputen al monto dinerario fijado para tales efectos los gastos directos que soluciona en relación a la habitación y educación que proporciona a las alimentarias.

Segundo: Que de este modo, la competencia que las partes por medio de sus escritos de apelación le han otorgado al tribunal de segunda instancia, se reconduce a resolver la cuantía de la pensión de alimentos decretada a favor de los hijos de los recurrentes, desde que no se ha discutido la procedencia de la obligación de alimentos que se solicita al demandado respecto dichos alimentarios, correspondiendo entonces revisar la decisión de primer grado en dicho sentido.

Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos al cónyuge y a los descendientes, los que, según señala el artículo 330 del estatuto civil, no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, presumiéndose, respecto los alimentos menores, que el alimentante tiene los medios para otorgarlo, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 3 ° de la Ley N° 14.908 . A su vez, el artículo 329 del Código del Código Civil señala que: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas . Por su parte el inciso primero del artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone: Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

Cuarto: Que para dichos efectos, apreciada la prueba válidamente rendida en estos antecedentes, referida en los motivos duodécimo y décimo tercero, y analizada de acuerdo a los criterios prescritos en el artículo 32 de la Ley N°19.968, esto es, conforme las reglas de la sana crítica, corresponde tener por acreditado los siguientes presupuestos fácticos:

a.- Las necesidades de las hijas de las partes, no son susceptibles de ser cubiertas con menos de $1.500.000.-

En efecto, del mérito del informe social, evacuado por la perito señora Comesaña Henríquez, disponible en el sistema de tramitación virtual, consta que las alimentarias, conforme el listado de capítulos de gastos en que incurre la demandante, no pueden satisfacer sus necesidades con una suma inferior a la señalada, la que debe incluir los gastos de vivienda y servicios, alimentación, educación, movilización y otros.

Es un hecho reconocido por el demandado, que sus hijas viven junto con su madre en una propiedad de la que es dueño junto con ésta última, por la cual paga un dividendo de $352.645, y gastos comunes por una suma alrededor de $30.000.- Por lo demás, así lo señala en su contestación de la demanda, oportunidad procesal, en que además, aseveró que por concepto de colegiatura, se debe desembolsar la suma mensual de $350.083, más la matrícula, que significa mensualmente un monto de $33.083.-

Dichos capítulos, son coherentes con las cuantías indicadas en el peritaje social en referencia, lo que lo hace compatible con las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, desde que los montos indicados, parecen como razonables y concordantes con la realidad económica y social de las partes. Así, sumados los conceptos indicados en el informe social en referencia, deducidos los gastos de la madre, se arriba al monto antes indicado.

b.- La capacidad económica de la demandante, se reduce a su renta mensual obtenida de su empleo, que conforme el mérito de la documental disponible en el expediente electrónico, en especial el informe pericial ya mencionado, y el ordinario N° 77314100426 del Servicio de Impuestos Internos, se establece en la suma líquida mensual equivalente a $411.763.-

c.- El demandado posee facultades patrimoniales que le permite solventar las necesidades de sus hijas, incluso en las dos terceras partes de las mismas, conforme el mismo reconoce corresponderle, conforme señala en su contestación de la demanda.

En efecto, del mérito del informe social que se le practicó, del ordinario N° 77314100426 del Servicio de Impuestos Internos y de sus propios dichos, se acredita que el alimentante, es ingeniero en transportes y se dedica a la administración de empresas, teniendo participación en siete sociedades, de todas las cuales es representante legal.

No obstante señalar que obtiene rentas de sólo una de ellas, denominada Bulk Cargo Pack, en la cual reconoce participación en un 100%, por cuya administración obtiene sueldo bruto de $2.434.865, indicando que del resto de las sociedades, aún no percibe utilidades por encontrarse en proceso de crecimiento e inversión, dicho monto no parece compatible con su nivel de vida y patrimonio, por lo que debe estimarse que el mismo es mayor, y compatible con la posibilidad de solventar las necesidades de sus hijas.

En efecto, consta que además de la participación en las siete sociedades mencionadas, conforme informa el Servicio de Impuestos Internos, que el demandado es propietario de un departamento en la comuna de Huechuraba, por el cual paga un dividendo mensual de $350.000.-, monto que según le expresó a la perito que evacuó su informe social, se cubrirá con lo que obtendrá con su arriendo. Además, es propietario de un departamento en Reñaca, por el cual paga dividendos mensuales por la suma de $344.960. A la misma conclusión lleva el oficio de la policía internacional, dando cuenta de sus salidas del país, registrando entre noviembre de 2013 y mayo de 2014 viajes al Perú y Brasil por períodos cortos inferiores a una semana.

Quinto: Que de lo antes razonado aparece que los ingresos del demandado son superiores a la suma que reconoce en el informe social, correspondiente a $2.434.865 mensuales brutos.

Sexto: Que siempre en relación a la capacidad económica el demandado, se acreditó que paga mensualmente sumas superiores a $600.000 por concepto de dividendo de inmuebles de los cuales es dueño, diferentes a aquel donde habitan las alimentarias, reconociendo incluso, conforme consigna el informe social que se le practicó, la posibilidad de arrendar uno de dichos bienes. Sobre este punto, el alimentante no es creíble en los datos que aporta para acreditar sus rentas, al reconocer ingresos sólo respecto una de las siete sociedades de las cuales es representante legal. Lo anterior determina que la suma de dinero que reconoce como ingresos, no puede ser considerada al momento de fijar la pensión de alimentos demandada, pues debe entenderse que sus ingresos son mayores y suficientes para sustentar las necesidades de sus hijas, en la suma que se dirá en la parte resolutiva.

Por estas consideraciones, lo dispuesto además por los artículos 67 de la Ley N°19.968 y 323 y 329 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de once de agosto de dos mil catorce, dictada en los autos Rit N° C-64-2014, Ruc N°1420013454 del Juzgado de Familia de Valparaíso, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, en cuanto fijó como monto de la pensión de alimentos que don Héctor Carvajal Bernal debe pagar en favor de sus hijas, el equivalente a un 400% de un Ingreso Mínimo Remuneracional con declaración que además se adiciona el pago de los gastos de colegiatura de las alimentarias, pago que deberá efectuar directamente el alimentante en la institución que corresponda.

Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Etcheberry.

Regístrese y devuélvase.

Nº5.222-15.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Egnem S., los Ministros Suplentes señores Alfredo Pfeiffer R., Julio Miranda L., y los Abogados Integrantes señor Jean Pierre Matus A., y señora Leonor Etcheberry C.

No firman los Ministros Suplentes señores Pfeiffer y Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Sana críticaServicio de Impuestos Internos (SII)Participación en sociedadMérito de la prueba rendidaAlimentos menoresCapacidad económica del alimentanteNecesidades del alimentarioPago de dividendoSentencia de reemplazoGastos de colegiaturaInforme socialAdministración de empresas

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

LEY 14908\tART. 3CODIGO CIVIL\tART. 329 (DEL ART. 2)LEY 19968\tART. 32CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 786
← Sentencias del Poder Judicial