Central Motriz Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Central Motriz Limitada reclamó liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría por omisiones contables en compra de acciones y registro de préstamo. La Corte Suprema rechazó la casación confirmando que el contribuyente debe acreditar el origen de fondos mediante contabilidad completa y salvar errores contables según ley.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, doce de septiembre de dos mil once.
Vistos:
En estos autos rol N° 5262-2009 caratulados ?Central Motriz Limitada con Servicio de Impuestos Internos?, sobre reclamo de liquidaciones, la parte reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la de primera instancia que acogió en parte el reclamo deducido.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la sociedad contribuyente ha fundado el recurso de nulidad de fondo en la infracción de los artículos 18 ter , 29 , 30 , 31 , 70 y 7de la Ley de Impuesto a la Renta y en los artículos 16 , 17 y 2del Código Tributario.
Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto conviene precisar que mediante la liquidación N° 588 de 6 de agosto de 2007 se determinaron diferencias impositivas a la sociedad Central Motriz Limitada referidas a impuestos a la renta de primera categoría. La liquidación comprendió diversos conceptos, acogiéndose en parte el reclamo y manteniéndose la liquidación en lo que se refiere a dos
ítems, a saber: a) La omisión en la contabilización de la compra de acciones informada por Banchile Corredores de Bolsa S.A. en las facturas que seindican y, por tanto, no haber acreditado con sus registros contables el origen de los fondos destinados a la adquisición de éstas; y b) no haber acreditado con documentación legal y fehaciente el préstamo otorgado para la adquisición del activo contabilizado en la cuenta ?otros títulos de oferta pública? código cuenta 110301010, registrado en el Libro Diario folio 21663, el 28 de diciembre del 2005 por $255.247.447 asentado en el Libro Mayor folio 21744.
Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el reclamo de la contribuyente en lo que dice relación a estos conceptos por cuanto sostuvo que ésta tiene la obligación de tributar en base a renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa, lo que constituye la regla general de acuerdo con los artículos 68 inciso final de la Ley de Impuesto a la Renta y 17 del Código Tributario . En consecuencia, estando obligada a llevar contabilidad, la única prueba admisible para justificar el origen de sus gastos, desembolsos o inversiones es precisamente dicha contabilidad, no siendo admisibles pruebas extracontables. Con todo, alude también a la cartola de movimientos y saldos emitida por Banchile Corredoras de Bolsa S.A. determinando que en el período de diciembre de 2005 ?cuando se adquirieron las acciones- existe un déficit de $90.877.910, por lo que los ingresos no podían cubrir los desembolsos realizados por concepto de acciones.
En cuanto a no haber acreditado un préstamo otorgado para financiar la adquisición de activo, contabilizado como ?otros títulos de oferta pública?, la sentencia tuvo en consideración para rechazar el reclamo que la contribuyente primero ofreció probar el asiento cuestionado, y después que se recibiera la causa a prueba, sostuvo que se trataba de un asiento técnicamente erróneo. Frente a ello los magistrados de la instancia consideraron que conforme al artículo 2inciso 2 ° del Código Tributario el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte y lo cierto es que la diferencia liquidada emana precisamente de la contabilidad del contribuyente. Además, conforme al artículo 38 del Código de Comercio los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva y no se adm itirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos, lo que sumado a lo que dispone el artículo 32 del mismo cuerpo legal en cuanto a que los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán con otro nuevo en la fecha en que se notare la falta, rectificación contable que no se ha acreditado en la causa, condujo al rechazo del reclamo en este punto.
Cuarto: Que el recurso de casación sostiene que la sentencia viola el espíritu y letra del artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, norma que fue establecida por el legislador con el propósito de incentivar el mercado de capitales eliminando el impuesto a las ganancias de capital, disponiendo que en el caso que contempla la norma no se gravan con impuestos de dicha ley ni se declarará el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones a que se refiere el precepto. Argumenta que la sentencia toma el informe de Banchile Corredores de Bolsa S.A. y hace una separación curiosa e ilegal del mismo e incurre en una contradicción, por cuanto por una parte deja sin efecto el cobro por la venta de acciones de Lan Chile y, sin embargo, mantiene el cobro por la compra de acciones, luego les aplica el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta suponiendo que tales compras no tienen una justificación en cuanto al origen de los fondos, en circunstancias que de acuerdo al mismo cuadro financiero los fondos están acreditados con la venta de acciones que se hizo.
Quinto: Que de acuerdo con lo asentado por los magistrados de la instancia, la sociedad Central Motriz Limitada se encuentra obligada a llevar contabilidad completa, y lo cierto es que no contabilizó la adquisición de las acciones cuestionadas ni acreditó el origen de los fondos para ello. El artículo 70 inciso final de la Ley de Impuesto a la Renta sólo permite a los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley, lo que no sucede con la reclamante, pues teniendo la obligación de llevar contabilidad la prueba debe estar en sus asientos contables, de modo que no son admisibles las alegaciones referidas en cuanto a que del cuadro financiero emanado de Banchile Corredores de Bolsa S.A. pueda acreditarse el origen de los fondos, más aún cuando en la época en que se hicieron las inversiones la contr ibuyenteregistraba un déficit que impedía la inversión.
Sexto: Que sin perjuicio de lo señalado, el artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, precepto que la reclamante estima como el más grave de los vulnerados, se refiere a que no se grava con los impuestos de dicha ley ni se declara el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se efectúen bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos que exige la citada disposición; sin embargo, lo cuestionado en autos no es la enajenación de acciones sino la adquisición de ellas.
Por lo demás, aun entendiendo que la cita legal se refiere a que por medio de las enajenaciones de acciones que hizo la sociedad sujetas a este precepto se obtuvieron fondos que permiten demostrar el origen de las inversiones cuestionadas, no es menos cierto que el precepto sólo releva de la obligación de declarar el mayor valor obtenido en la enajenación, pero no se refiere a la obligación de contabilizar, lo que impide entonces ante la falta de cumplimiento de esta última obligación acreditar el origen de los fondos con que se ha hecho la inversión, por no haberlos incorporado en la contabilidad.
Séptimo: Que en cuanto al segundo concepto en discordia, esto es el asiento contable de $255.247.447 contabilizado como ?otros títulos de oferta pública? atribuido en un principio a un préstamo y luego a un error contable, lo cierto es que tal como lo han sostenido los jueces del grado dicho asiento no se encuentra justificado, sin que puedan prosperar las alegaciones de la contribuyente tratando de explicar el error, si no ha cumplido con la obligación legal que le impone el artículo 32 del Código de Comercio que le exige salvar los errores y omisiones con otro asiento contable, lo que no ha hecho.
Octavo: Que conforme a lo razonado, la sentencia ha efectuado una correcta aplicación del derecho a la litis y por lo tanto no se han vulnerado los artículos de la Ley de Impuesto a la Renta que permiten determinar la renta i mponible y que se citan como vulnerados, por cuanto al no haberse contabilizado la compra de acciones ni haberse demostrado el origen de los fondos con que se hizo la compra, no cabía sino presumir que correspondían a utilidades afectas al impuesto de primera categoría, como lo dispone el inciso segundo del artículo 70 de la Ley aludida . De igual modo, tampoco podía prescindirse de la contabilidad de la sociedad en cuanto registró el asiento contable de $255.247.447 porque así lo dispone el inciso 2 ° del artículo 2del Código Tributario, sin que la sociedad haya salvado el error que dice haber cometido como lo ordena la ley.
Noveno: Que de acuerdo a lo señalado el recurso de casación ha de ser desestimado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 346 contra la sentencia de veinticinco de junio del año dos mil nueve, escrita a fojas 340.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Carreño.
Rol N° 5262-2009.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Haroldo Brito C. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman los Ministros señor Pierry y señora Araneda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, 12 de septiembre de 2011.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a doce de septiembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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