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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 5277-2018

Narvae Elgueta Filomena con S.I.I. DRM Santiago Oriente.

Recurso de casación rechazado por acogimiento de beneficio transitorio: contribuyente accedió a condonación de intereses y multas bajo artículo 33 transitorio Ley 21.210, terminando la gestión judicial mediante acta con efecto de sentencia ejecutoriada.

Casación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
5277-2018
Fecha
31 de mayo de 2023
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

Primero: Que en estos autos Rol N° 5277-2018, con fecha 28 de marzo de 2018 se ordenó dar cuenta y en relación desde el 3 de abril del mismo año; para conocer del recurso de casación en la forma interpuesto por los abogados Francesco de Luján Campora Gatica y Juan Pablo Letelier Ballocchi en representación de doña Filomena Narváez Elgueta, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de siete de diciembre de dos mil diecisiete, que confirmó la del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, rechazando el reclamo en contra de las liquidaciones N° 109 a 114 de 30 de julio de 2014.

Segundo: Que con fecha 28 de diciembre de 2022, la Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ha emitido la Resolución Ex. N°3588/2022, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N°21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidación N°109 a 114 de 2014. La contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que ¿Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.¿

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece ¿3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales¿.

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución de la Directora que accede al beneficio impetrado y la copia de las 17 boletas de garantía con pagaré por depósito a la vista, por la suma total de $835.818.125, a título de caución; se levanta esta acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta, al efecto.

Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.

Rol N° 5277-18.

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