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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 53817-2025

Fernando Daniel Reveco Santander con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES- Sala Tributaria

Recurso de casación en forma y fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo por vulneración de derechos tributarios (falta de información en notificación de diligencia). La Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación por ser improcedentes en procedimiento especial cautelar que solo admite apelación.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
53817-2025
Fecha
23 de diciembre de 2025
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Ministros
Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por el abogado don Felipe Bulnes Concha, en representación de Fernando Daniel Reveco Santander y en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó la del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.

Segundo: Que por el recurso de casación en la forma se denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 768 N°5 , en relación con el artículo 170 N°6 , ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, ¿La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio¿.

Estima en el recurso que quedó sin analizar ni resolver la materia de fondo, esto es, si la Notificación N°287 contenía por sí sola toda la información necesaria y suficiente sobre la diligencia que fuera decretada por el Servicio de Impuestos Internos, consistente en que debía declarar bajo juramento sobre puntos contenidos en sus declaraciones de impuestos.

Tercero: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia infracción patente al derecho esencial del contribuyente garantizado en el artículo 8 bis N°4 del Código Tributario . Derecho fundamental a la información garantizado en las letras a) y b) del numeral cuarto del artículo citado; infracción que estima reviste una especial gravedad por la naturaleza de derecho esencial del contribuyente, lo que queda en evidencia por la existencia del procedimiento especial de vulneración de derechos y por la natural y evidente situación de indefensión en que se coloca al contribuyente que es ¿citado a ciegas¿ y bajo apercibimientos a declarar bajo juramento ante ministros de fe del Servicio de Impuestos Internos, en el marco de una investigación por delito tributario.

Cuarto: Que el artículo 156 del Código Tributario, aplicable al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, dispone: ¿Contra la sentencia sólo procederá recurso de apelación, en el plazo de quince días¿. Por su parte el artículo siguiente -157- prevé: ¿En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro . En todo caso, el solicitante podrá comparecer sin patrocinio de abogado¿.

Quinto: Que lo regulado en el Párrafo segundo del Título III del Código Tributario, es una acción cautelar que resguarda garantías y derechos constitucionales amparados expresamente por la normativa tributaria, procedimiento especial cuya finalidad no es otra que restablecer el derecho amagado que afecta al reclamante.

Sexto: Que, por lo anterior, en esta materia no resulta procedente el referido recurso extraordinario, porque el sistema recursivo para impugnar la sentencia definitiva se regula expresamente, señalando el legislador que sólo es procedente el de apelación, lo que resulta coherente con la naturaleza y finalidad del procedimiento de urgencia. Por otro lado, cabe indicar que la remisión a la normativa del procedimiento general de reclamaciones resulta procedente sólo si la naturaleza de la tramitación lo permite y, en el caso de la especie no lo es, por dos razones; una, porque la regulación especial únicamente autoriza el recurso de enmienda y, en segundo término, porque la procedencia o improcedencia de los recursos debe resolverse atendiendo a la naturaleza, finalidades y estructura del procedimiento de que se trata y aquí -como ya se dijo- es un procedimiento cautelar de garantías constitucionales, totalmente diverso al procedimiento general de reclamaciones.

Séptimo: Que como señala el profesor Rodrigo Ugalde Prieto: ¿Lo que aquí se denuncia es una infracción al orden constitucional y lo que se busca es que las cosas vuelvan a su cauce normal, esto es, que se respeten las garantías constitucionales vulneradas, que se restablezca el derecho. Ello nada tiene que ver con la esfera propia de los juicios en que proceden los recursos de casación (...) De acuerdo con ello creemos que no cabría la interposición de los recursos de casación en este procedimiento especial, porque la finalidad que persigue la acción que analizamos es sustancialmente diferente a la de tales procedimientos de reclamación¿¿. (Revista de Derecho , Universidad Finis Terrae, segunda época año II, N° 1-2014 , pág. 315).

Octavo: Que, por lo razonado, los recursos de casación habrán de ser desestimados, pues los intentados por el reclamante, en atención a la naturaleza del procedimiento cautelar, resultan improcedentes.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 156 y 157 del Código Tributario, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Felipe Bulnes Concha, en representación de Fernando Daniel Reveco Santander, en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Nº 53.817-2025

1

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoAdmisibilidad del recurso de casación en la formaAcción cautelar de urgenciaInadmisible por improcedenteResoluciones susceptibles de casación en el fondoResoluciones susceptibles de casación en la formaExiste sistema recursivo especialProcedimiento especial de reclamo tributario por vulneración de derechos

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 157 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 156 (DEL ART. 1)
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