Renato Reyes Peters con Servicio de Impuestos Internos
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, once de noviembre del año dos mil once.
Vistos:
En estos autos rol N° 5543-2009 caratulados ?Renato Reyes Peters con Servicio de Impuestos Internos? sobre reclamo de giros, el reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó
la sentencia de primera instancia que declaró inadmisible el reclamo deducido.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción de los artículos 21 , 200 y 20del Código Tributario, en cuanto las obligaciones tributarias que cobra el Fisco de Chile no afectan a su parte y además están prescritas. Refiere que los giros dicen relación con las liquidaciones N° 346 y 347 de 19 de junio de 1997, cuyo deudor era Renato Reyes Aránguiz, las que fueron declaradas nulas, anulándose los respectivos giros, encontrándose estas obligaciones prescritas, y no obstante ello, se vuelven a emitir giros ahora en su contra sin que tenga obligación alguna para con el Fisco.
Segundo: Que la sentencia impugnada sostuvo que las alegaciones del contribuyente no se refieren a una disconformidad del giro con la liquidación que lo precede, sino a temas como el de la presc ripción, la improcedencia de las liquidaciones practicadas y la anulación de los giros primitivos, por lo que el reclamo es inadmisible, citando al respecto el artículo 124 del Código Tributario . Sin perjuicio de lo anterior, el fallo deja constancia que los giros fueron emitidos a una persona distinta del contribuyente que correspondía por lo que adolecen de un vicio de nulidad, disponiendo remitir los antecedentes para su resolución por vía administrativa.
Tercero: Que la circunstancia que los giros emitidos y reclamados obedecen a una obligación que afectaba a otro contribuyente ?Renato Reyes Aránguiz- y no al reclamante de autos ?Renato Reyes Peters-, fue establecida como un hecho de la causa. Además, dicha situación se corrobora con el oficio de la Tesorería Regional de la VIII Región del Bío-Bío de fojas 67 que informó que los giros cuestionados fueron anulados y por lo tanto no se registran como deuda en la cuenta única fiscal.
Cuarto: Que así, los errores de derecho denunciados no han podido verificarse, porque los giros objeto de la reclamación han dejado de tener vigencia y con ello ha desaparecido el agravio que el recurrente intenta revertir.
Por estas consideraciones se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 50 en contra de la sentencia de quince de junio del año dos mil nueve, escrita a fojas 49.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Pierry.
Rol Nº 5543-2009.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sr. Carlos Künsemüller L., Sr.
Haroldo Brito C., Sra. María Eugenia Sandoval G., y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma el Ministro señor Brito, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, 1de noviembre de 2011.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a once de noviembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución preceden te.
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