Transportes Alfa LTDA. con S.I.I
Reclamación tributaria rechazada por falta de personería legal del representante al momento de presentarla. La Corte Suprema rechaza la casación por deficiente formalización del recurso, al no denunciar como infringido el artículo 129 del Código Tributario que fundamentó la decisión.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, dos de septiembre de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 5555-08, sobre reclamación tributaria, el actor Transportes Alfa Limitada ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirma la resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma ciudad, que tiene por no presentado el reclamo tributario contra la liquidación Nº 94 por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 36del Código de Comercio.
Explica que la sentencia recurrida no consideró que de acuerdo a lo dispuesto por el citado precepto, la escritura pública de 4 de septiembre de 2007 que modificó la representación legal de la sociedad Transportes Alfa Ltda., por haberse inscrito en el Registro de Comercio fuera del plazo fijado por la ley no produjo efecto. Argumenta que la disposición es imperativa al expresar que la modificación cuyo extracto no ha sido oportunamente inscrito en el Registro referido no producirá efectos ni frente a los socios ni frente a terceros, salvo en caso de saneamiento en conformidad a la ley y con las restricciones que ésta impone y que dicha privación de efectos operará de pleno derecho. De esta manera, concluye el impugnante, los jueces del fondo le otorgan efectos a un acto con infracción de ley.
Segundo: Que el recurrente explica que la infracción legal denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse configurado se habría concluido que don David Gómez Fica tenía la representación legal de la sociedad Transportes Alfa Ltda. al momento de interponer el reclamo tributario, por lo que el tribunal debió resolver tener por acreditada la personería de dicho representante y dar curso progresivo a los autos.
Tercero: Que para entender a cabalidad el asunto propuesto por el recurso en estudio, es necesario apuntar los siguientes hitos procesales de la causa:
1.- El 12 de octubre de 2007 David Gómez Fica, en representación de la sociedad Transportes Alfa Ltda., presentó reclamación contra la liquidación Nº 94. A fin de acreditar tal representación acompañó una fotocopia de una escritura pública de 28 de abril de 2005 por la cual se constituye la mencionada sociedad y se estipula que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a David Gómez Fica.
2.- El de febrero de 2008 se resuelve: ?Previo a proveer escrito de 12.10.2007, de fojas 25 a 39, venga en forma la representación invocada en la causa Rol 128-2007, esto es, exhibir original o acompañarse fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad Transporte Alfa Limitada, en los términos exigidos por el artículo 6 incisos y 2 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por no presentada dicha reclamación?.
3.- El 14 del mismo mes comparece Oscar Muñoz Arteaga, en representación de Transportes Alfa Limitada, expresando que viene en cumplir con lo ordenado acompañando copia autorizada de escritura pública de constitución de dicha sociedad y copia autorizada de modificación de ésta. Este último instrumento es de 4 de septiembre de 2007, en que se indi ca que se retira de la sociedad don David Gómez Fica, quien transfiere su cuota social a don Oscar Muñoz Arteaga y se estipula que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a este último.
4.- El 27 de igual mes se resuelve: ?Atendidos los nuevos antecedentes que constan en autos, y previo a proveer escrito de 12.10.07, acredítese la calidad de representante de don David Víctor Gómez Fica al momento de presentar el reclamo en contra de la liquidación Nº 94 , de 19.10.2007, en los términos señalados en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, dentro del plazo d e cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo?.
5.- El 7 de marzo de 2008 el apoderado de la reclamante presenta un escrito en que señala que cumple con lo ordenado y nuevamente acompaña copia autorizada de escritura pública de constitución de la sociedad referida.
6.- El 28 del mismo mes se tiene por no presentada la reclamación por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario.
En dicha resolución se tiene en consideración que la mencionada disposición establece que en las reclamaciones regidas por el Título II del Libro Tercero del mismo cuerpo legal sólo podrán actuar los contribuyentes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, y que en atención a los antecedentes acompañados debe concluirse que el escrito de reclamo fue presentado por don David Gómez Fica sin tener a la fecha de su interposición la calidad de representante legal o mandatario de la sociedad Transporte Alfa Limitada. Dicha resolución fue confirmada sin modificaciones por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Cuarto: Que de los términos expuestos queda de manifiesto que el recurso no ha denunciado como infringidos los preceptos legales que gobiernan la controversia. En efecto, no ha invocado como vulnerado el artículo 129 del Código Tributario que sirvió de sustento a la resolución de primer grado para decidir tener por no interpuesta la reclamación, como tampoco la preceptiva procesal que regula la comparecencia en juicio que fundamentan las resoluciones que precedieron a aquélla y que motivaron su dictación. Esta deficiente formalización permite concluir que cualquier error jurídico en que pu diera haberse incurrido respecto de la norma que sí se estimó
infringida no constituiría fundamento suficiente para acoger la pretensión de casación en el fondo, pues carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada.
Quinto: Que, en virtud de lo precedentemente razonado, el recurso en estudio no puede prosperar y debe ser rechazado.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764 , 765 , 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal del escrito de fojas 7contra la sentencia de veinticinco de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 69.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Carreño.
N° 5555-2008. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Luis Bates . No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro Sr. Pierry por estar en comisión de servicio y el Abogado Integrante Sr. Bates por estar ausente. Santiago, 02 de septiembre de 2010.
Autorizada por la Secretaria de esta Corte Sra. Rosa María Pinto Eguzquiza.
En Santiago, a dos de septiembre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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