Contra Navarro Fuenzalida Allan QTE. Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII contra condena por delito tributario (incremento indebido de crédito fiscal). Tribunal rechaza por falta de legitimación activa, ya que el SII no apeló ni se adhirió a la sentencia de segundo grado, por lo que no acreditó agravio.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, cinco de septiembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo en consideración:
1° Que la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia confirmatoria de la de primer grado que condenó al acusado como autor del delito tributario previsto y sancionado el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa del 100% de lo defraudado, accesorias y costas.
2° Que por el recurso se invocaron las causales 1ª y 4ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal . La primera de ellas, en relación con el artículo 112 del Código Tributario, al no haber aplicado la circunstancia agravante de reiteración de delitos establecida en esa norma, cuando los hechos establecidos en la causa permitían su utilización en la determinación de la pena, ya que no se trata de un delito continuado. En cuanto a la causal del N° 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se sustenta en la falta de condena por el delito tipificado en el inciso primero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario a pesar que formó parte de la acusación, argumentando en ese sentido que se trata de maniobras dolosas diferentes y no subsumidas, como determinan los jueces del fondo.
3° Que cabe tener en consideración que la sentencia de segundo grado, en los aspectos reseñados, se limita a confirmar el fallo de primer grado, haciéndose cargo en sus razonamientos sólo de las argumentaciones de la defensa del acusado. Ello se debe a que la parte querellante se conformó con la decisión de primer grado al no haber apelado de ella ni adherido a la apelación, de suerte tal es posible concluir que no le provocó agravio tal decisión. En ese contexto, no es factible estimar que la sentencia de segundo grado le causó agravio, condición que es intrínseca a todo recurso y debe cumplirse por la parte que lo presenta, motivos por los cuales ha de concluirse que en este caso la recurrente carece de legitimación, lo que impide admitir el arbitrio a tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 889.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 5556-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de septiembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente., como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
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Descriptores
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