Inmobiliaria la Serena SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación folio 44122-2025 por la parte reclamante, Inmobiliaria La Serena SpA, invoca como normas infringidas las siguientes disposiciones:
a) Artículos 6 y 7 de la Constitución Política de La República; artículos 21 inciso segundo ; 124 inciso final y 132 inciso final , todos ellos del Código Tributario; 20 del Código Civil y 1 N°8 de la Ley 20.322, en circunstancias que el Servicio de Impuestos Internos calificó la declaración de impuestos como maliciosamente falsa como un hecho no controvertido en la liquidación reclamada, sin haberse dictado el acto administrativo que así lo fundare, dejándole en indefensión.
b) Artículos 31 N° 9 y 41 N°6 , ambos de la Ley de la Renta; 19 del Código Civil y 132 del Código Tributario, en circunstancias que se encuentran acreditados los requisitos legales para la procedencia del goodwill tributario, donde acusa que la sentencia incorpora otros requisitos no contemplados en la ley. Asimismo, si bien el fallo impugnado alude a la existencia que la contabilidad es fidedigna, se rechaza la procedencia del aludido goodwill tributario.
Por su parte, en lo que refiere a las normas reguladoras de la prueba, acusa infracción al principio de no contradicción, por cuanto la sentencia recurrida, al reconocer que se genera la fusión impropia objeto del juicio y al reconocer el valor de la inversión, desconoce el tratamiento tributario respectivo 2°) Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
3°)¿Que, a su vez, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil , el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°) Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, las infracciones denunciadas se sostienen a base de fundamentos insuficientes que permitan comprender la forma en que éstos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que pretenden modificar los hechos establecidos por la sentencia del grado, que hizo suyos los argumentos dictados por la del tribunal de base.
En efecto, en relación con los grupos de normas infringidas señaladas en el considerando 1°) precedente, se advierte lo siguiente.
a) Que, en cuanto al primer grupo de normas, se sostiene la infracción a partir de lo resuelto en los considerandos 37°) y 38°) de la sentencia del tribunal de base -que hizo suyas la sentencia de segundo grado-, que rechazó la alegación de nulidad por no haberse acreditado el perjuicio necesario para su procedencia. Por tanto, se construye dicha infracción a base de hechos que no se han tenido por establecidos y que deben ser considerados inamovibles para esta judicatura en sede de casación sustancial, por lo cual, los fundamentos esgrimidos resultan improcedentes;
b) En lo referente al segundo grupo de preceptos infringidos, si bien estos se sustentan bajo el argumento que los sentenciadores del grado han dispuesto incorporar exigencias legales improcedentes, y conforme a lo razonado en los considerandos 27°) y 35°) del fallo recurrido, también se construye contra los hechos que quedaron o no establecidos e cuanto a la calificación del goodwill tributario, vinculado al numeral 9 del artículo 31 de la Ley de la Renta , en lo que se refiere a la existencia de una inversión efectiva, enmarcado en la necesariedad del gasto conforme al inciso primero de la misma disposición.
5°) Que, en consecuencia, la fundamentación del libelo en examen conlleva necesariamente a determinar que adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 , ambos del Código de Procedimiento Civil , se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en la presentación folio 44122-2025 por el abogado Andrés Vio Veas , en representación de la Inmobiliaria La Serena SpA., en contra de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 56.345-2025
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