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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 5740-2016

Sauma Hermanos S.A /servicio de Impuestos Internos Santiago Centro

Sauma Hermanos demandó devolución de $11.519.483 por exceso de pagos provisionales mensuales (PPM). La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por falta de desarrollo de infracciones normativas y deficiencias en la fundamentación del arbitrio.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
5740-2016
Fecha
28 de marzo de 2016
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 405, el abogado don Mario Zarhi Hasbún, en representación de la contribuyente Sauma Hermanos S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil quince, escrita a fs. 404, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 313000000919 de 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedente la devolución por un monto ascendente a $11.519.483.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil . Explica que presentó dos testigos contestes en los hechos y circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, que dieron razón de sus dichos, señalando que la devolución pretendida por la recurrente era pertinente, por lo que al no haber sido desvirtuada resulta ser plena prueba.

Además expresa que el fallo vulnera lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, sustenta sus asertos señalado que acompañó prueba documental a través de la que se acredita la división de la sociedad, correspondiendo devolver lo pagado en exceso por PPM.

Tercero: Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en su motivo trigésimo tercero expresa que ... en base a la apreciación y ponderación de toda la prueba aportada, este sentenciador considera que aún faltan mayores elementos de prueba que permitan acreditar los elementos que hacen procedente la devolución de pago en exceso de remanente de PPM invocada por la reclamante. En efecto, de todos los antecedentes aportados, tanto por la reclamante y por el propio Servicio, no se tienen en vista como documentación de respaldo los comprobantes de pagos mensuales de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 donde conste efectivamente los Pagos Provisionales Mensuales efectuados por la reclamante, de acurdo a lo informado en la línea 55, código[62], los cuales deben ser consistentes con lo declarado en la información que posee el SII en su base de datos a fin de cotejar que efectivamente se realizó dicho pago del PPM (Art. 84 de la L.I.R.) oportunamente y que aparece consignado en el Formulario 22 correspondiente al año tributario 2013 en la línea 50 códigos [36] y [849], por un monto de $49.734.008 (actualizado), con la salvedad de que este monto, efectivamente es consistente con el saldo arrojado en el Balance General de fs. 207 en su cuenta de activo N° 11101202. Y en ese sentido, este sentenciador no puede validar el origen del remanente de PPM pagados en exceso mediante Formulario 2, en relación al Formulario 22, según el diferencial que concurre al restar el Impuesto de 1° Categoría pagado código [20] menos el PPM pagado mensualmente que sirve como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año, en que se producen las rentas código [849] y que dio origen a la devolución en exceso de PPM reclamada, lo cual a juicio de este sentenciador, no es plausible. Todo lo anterior habiendo ponderado preferentemente la contabilidad de acuerdo a la ley .

Cuarto: Que, siendo claro que el recurso pretende la modificación de los presupuestos fácticos de la decisión, puede apreciarse, sin embargo, que no denuncia infracción alguna las normas reguladoras de la prueba en esta materia, ni porque estás se vieron vulneradas. Asimismo, y en el aspecto sustantivo, tampoco se aprecia un desarrollo de los preceptos sobre la pertinencia de efectuar al contribuyente la devolución solicitada, que permita analizar la concurrencia de eventuales errores de derecho, cuestión que es indispensable en un proceso en que se pretenden enervar la resolución denegatoria de su solicitud emitida por el Servicio de Impuestos Internos de manera tal que el arbitrio carece de las menciones que exige el N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo no será admitido a tramitación.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de fs. 405, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil quince, escrita a fs. 404.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 5740-16.

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Descriptores

Declaración de testigoDerecho a la devolución de impuestos

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1698 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 384CODIGO TRIBUTARIO\tART. 139 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 84 (DEL ART 1)
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