Zerené Muñoz Ives con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
Contribuyente recurre en casación por rechazó de reclamación de impuestos de primera categoría, global complementario y reintegro del año 2010. Corte Suprema rechaza la casación por falta manifiesta de fundamento jurídico.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en lo principal de fs. 203, el abogado don Fernando Samuel Vivanco González en representación del reclamante Ives Zerené Muños, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirma la del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando las liquidaciones N°s 42, 73 y 44 de 31 de julio de 2013, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro por Devolución Indebida correspondientes al año tributario 2010.
Segundo: Que el recurso de nulidad sustantiva acusa la infracción de los artículos 1698 , 1702 , 1703 y 1704 del Código Civil, artículos 160 , 170 , 341 , 346 , 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil, artículos 21 y 132 del Código Tributario, señala que el contribuyente rindió prueba suficiente para acreditar el origen de los fondos con que realizó las inversiones dubitadas, indica que éstas no proceden de retiros encubiertos.
En otro acápite denuncia que se ha vulnerado la garantía del debido proceso, al conculcar lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 20 de la Constitución Política de la República, ya que los jueces del grado han establecido un impuesto inexistente determinando que una operación probada por el contribuyente, se trataba en realidad, de un retiro encubierto.
Tercero: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro por Devolución indebida, que fueron el objeto de las liquidaciones reclamadas, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida anulación de las actuaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos determinando al contribuyente las diferencias establecidas en éstas y que son precisamente el objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrado en lo principal de fs. 203, en contra de la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 201.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 58-16.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., y Jorge Dahm O.
Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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