Mayol Bouchon Rodolfo con Servicio de Impuestos Internos
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio especial seguido por don Rodolfo Mayol Bouchon ante el Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, el contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, la cual había rechazado el reclamo interpuesto respecto de las liquidaciones N°s 113a 1134, de 14 de diciembre de 2006, por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente a los años tributarios 2004 y 2005, al haberse constatado diferencias en la
?Sociedad Agrícola Salomón Limitada? originadas en gastos rechazados y en la cual tuvo la calidad de socio hasta el mes de octubre del año 2004.
Segundo: Que en el recurso se denuncia únicamente la infracción a lo dispuesto en el artículo 2de la Ley de Impuesto a la Renta en relación al numeral 1 ° del artículo 33 del mismo texto legal, pues el fallo desatendería que de la correcta interpretación de di chos preceptos es dable concluir que la oportunidad en que las rentas descritas por la última de esas disposiciones deben entenderse retiradas por el socio es ?al término del ejercicio?. Por consiguiente, dichas cantidades sólo podrán aumentar la base imponible de quienes eran socios al 3de diciembre de 2004, cuyo no era el caso del reclamante.
Tercero: Que de la síntesis del escrito de casación en estudio es posible comprobar sus defectos al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis que determinan y regulan el Impuesto Global Complementario sobre la renta imponible.
Cuarto: Que tales normas, decisorias del pleito como se ha dicho, no han sido cuestionadas por el recurso, lo que impide que éste pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los errores de derecho que se denuncian, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de las normas que autorizan el cobro por concepto de Impuesto Global Complementario, particularmente el numeral 1 ° del artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, no ha sido denunciada como constitutivo de error de derecho, no obstante que en sus planteamientos se ha insistido en que no correspondería la imputación de los gastos rechazados a la base imponible de ese tributo.
En estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 8contra la sentencia de diez de junio de dos mil diez, escrita a fojas 75.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.
Rol N°5812-2010 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y los Abogados Integrante Sr. Jorge Lagos y Sr. Rafael Gómez . No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Gómez por estar ausente. Santiago, 18 de octubre de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur.
En Santiago, a dieciocho de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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