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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 6016-2012

Esteban Bustos Rebolledo con Servicio de Impuestos Internos.

Recurso de casación en fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que rechazó su reclamo tributario respecto a pérdida de documentación. Corte Suprema declara inadmisible el recurso por falta de requisitos formales exigidos en el Código de Procedimiento Civil.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
6016-2012
Fecha
29 de agosto de 2012
Corte de origen
C.A. de Rancagua
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Alfredo Pfeiffer Richter · Alfredo Prieto Bafalluy · Juan Escobar Zepeda

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil doce.

Vistos y considerando:

1°.- Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional de Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó su reclamación.

2°.- Que por dicho libelo se sostiene que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al hacer suyo el criterio sustentado por el sentenciador de primer grado, desestimando su alegación de que la pérdida de la documentación tributaria denunciada por el propio contribuyente fue fortuita, citando como norma vulnerada el artículo 97 N° 16 del código respectivo.

3°.- Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas las normas decisorias de la litis relativa a justificar la procedencia de su reclamo según lo estipulado en el Código Tributario, esto es aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida.

4°.- Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 102, en contra de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil doce, escrita a fojas 101.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 6016-12.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Juan Escobar Z. y los abogados integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Adolfo Prieto B.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondoDocumentaciónCódigo TributarioReclamo tributario

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772
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