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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 6023-2010

Rafi Basil C/sii

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
6023-2010
Fecha
21 de octubre de 2010
Corte de origen
C.A. de Valdivia
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Mónica Maldonado Croquevielle · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio especial seguido por Rafi Basil, giro supermercados-grandes establecimientos, ante el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional de la Región de Los Ríos, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó

la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación en contra de las liquidaciones 8a 85 de 2009, por diferencias de Impuestos al Valor Agregado de los períodos tributarios septiembre y octubre de 2007; de Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2008; de Impuesto Global Complementario año tributario 2008; y Reintegro por el año tributario 2008, originadas en la falta de justificación de fondos destinados a la inversión en fondos mutuos el 28 de septiembre de 2007.

Segundo: Que en este recurso se indica que el fallo impugnado infringe, en primer lugar, el artículo 38 del Código de Comercio, toda vez que se trata de una norma para juicios de comercio entre comerciantes y no aplicable a un juicio tributario entre un contribuyente y un servicio público.

Luego denuncia la infracción del artículo 70 de la Ley de la Renta, ar gumentando que se hizo falsa aplicación de ella porque no señala que los contribuyentes deban acreditar el origen de sus fondos con la contabilidad, cuando están obligados a llevarla. Al respecto también señala como infringidos los artículos 348 N° y 426 del Código de Procedimiento Civil, a los que les otorga el carácter de normas reguladoras de la prueba, en relación con el artículo 38 del Código de Comercio y 2del Código Tributario.

Finalmente denuncia la falsa aplicación del artículo 127 del Código Tributario al no aceptar la sentencia la corrección de errores que su parte solicitó.

Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario e Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, aquéllas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.

Cuarto: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 78y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 102 en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil diez, escrita a fojas 100.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.

Rol Nº 6023-2010 . Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, S r. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sra. Mónica Maldonado Fiscal Judicial y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos . No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo la Ministro señora Araneda por estar con permiso y el Abogado Integrante señor Lagos por estar ausente. Santiago, 2de octubre de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landau r.

En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamo tributarioNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litisNormas decisoria litis no invocadasReclamación de liquidacionesRecurso omite normas decisoria litis

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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