Contra Fernando Zamur Contreras Qte Servicio de Impuestos Internos
El SII interpuso casación en el fondo cuestionando la absolución de Zamur Contreras por delitos tributarios, invocando causal inapropiada. La Corte Suprema rechazó el recurso por inadmisible al constatar que los fundamentos del SII correspondían a causal distinta a la invocada.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, uno de octubre de dos mil trece.
Vistos y teniendo en consideración:
1° Que la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera, que a su vez absolvió al acusado del cargo de ser autor de los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, al recalificar en el fallo los hechos como constitutivos sólo del primer ilícito, y por no estar acreditada, respecto de éste, la participación del procesado.
2° Que por el recurso se invocó la causal 4ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, alegándose que se ha tenido por comprobada una conducta que configura ambos delitos, y respecto de la cual el acusado ha admitido ser el contador de la empresa que registró las facturas cuestionadas. Asimismo, existió una errónea aplicación del principio non bis in ídem en cuanto a la determinación del tipo penal aplicable en la especie, desde que la figura en cuestión es un concurso ideal de delitos.
3° Que en la forma que ha sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto, no podrá ser admitido a tramitación, desde que el recurrente invocó una causa legal sustantiva diversa a la que correspondía de acuerdo a sus fundamentos y peticiones, en el caso específico de que se trata la causal 4ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, pues ella parte de la calificación como lícitos de hechos que la ley pena como delito, en circunstancias que el recurso se basa en el tipo penal establecido en la sentencia, cuestionando sólo la decisión relativa a la participación, como la aplicación del principio non bis in ídem, aspectos que configuran la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, no invocado.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 605.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Rol N° 6332-13.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a uno de octubre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
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Descriptores
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