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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 65271-2016

Callejas Miranda Norma / Servicio de Impuestos Internos DR. STGO. Poniente

Contribuyente solicitó devolución de impuestos. La Corte Suprema rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento, confirmando que no se acreditó con prueba la pérdida tributaria que ampararía la devolución reclamada.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
65271-2016
Fecha
21 de septiembre de 2016
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga · Jaime Rodríguez Espoz

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en lo principal de fs. 276, el abogado don Ricardo Warnier Oyaneder en representación de la contribuyente Norma del Rosario Callejas Miranda, ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando la Resolución Exenta N° 2140000000162 de 23 de diciembre de 2011, que denegó la devolución solicitada por la impugnante.

2°.- Que el recurso de invalidación formal se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N° 3 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, alegando la falta de consideraciones de hecho y derecho exigidas a toda sentencia, como la ausencia de análisis de los antecedentes del proceso.

3°.- Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.

4°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 8 bis N° 2 y 9 , 17 , 21 , 63 , 132 inciso 14 ° y 156 inciso 2 ° del Código Tributario, artículo 19 del Código Civil, artículo 17 letra f ) de la Ley N° 19.880 , artículo 170 , 342 , 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil . Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por establecido que el reclamante debió ser citado al haberse establecido que su declaración no era fidedigna; por otra parte expresa que no se tomó en cuenta la prueba rendida que daba cuenta del derecho a obtener de manera íntegra y oportuna la devolución solicitada; pues no se realiza un análisis acabado de la documentación aportada infringiendo las normas de valoración en materia probatoria.

5°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece los motivos pertinentes que el reclamante no rindió prueba para acreditar los fundamentos de hecho en que fundó su solicitud y además, no demostró la pérdida tributaria que ampararía su pretensión, por lo que debido a la carencia de antecedentes probatorios no se pudo validar la devolución impetrada por el recurrente.

6°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la devolución pedida. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

7°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 123, contra la sentencia nueve de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 122.

Al escrito folio N° 94869-2016: a todo, téngase presente.

Al escrito folio N° 95020-2016: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de lo decidido.

Regístrese y devuélvase.

N° 65271-16.

1

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRechazo por manifiesta falta de fundamentoCasación en la forma inadmisible

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768
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