Calderon Olguin Maritza / Servicio de Impuestos Internos
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente doña Maritza Marcella Calderón Olguín, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 25 , 155 y 156 del Código Tributario . Señala que el Servicio de Impuestos Internos en su caso se ha arrogado la potestad de emitir giros u órdenes de pago, sin observar las normas del debido proceso y los plazos que establece la ley, sin que en su caso particular se encontrara ejecutoriada la liquidación que da origen a los cobros que hoy se siguen en su contra.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 65, en contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 64.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 65276-16.
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