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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 66308-2021

Lutz/codelco Chile

Protección
Tribunal
Corte Suprema
Rol
66308-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Corte de origen
C.A. de Copiapó
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Ministros
Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Ángela Vivanco Martínez · Adelita Ravanales Arriagada · Ricardo Alcalde Rodríguez · María Benavides Casals

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero:

Que la abogada Leslie Keller Sanhueza interpone acción constitucional de protección en representación y a favor de doña Cecilia Lorena Valenzuela Noguera, don Eduardo Aliro Lutz Barraza y doña Lorena Fernanda Lutz Castillo, en contra de Codelco-Chile División El Salvador, por estimar que han sido vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 , 2 , 4 , 7 letra c ) , 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Explica que don Eduardo Lutz adquirió con fecha 21 de noviembre de 2002 por compraventa una mejora , término coloquial utilizado en la zona para describir una construcción o casa prefabricada, con el fin de explotar un local como negocio familiar, funcionando éste por varios años, hasta que por el término de un contrato de arrendamiento suscrito con un tercero, quedó desocupado.

Encontrándose doña Lorena Lutz Castillo, nieta de don Eduardo Lutz y de la otra recurrente, doña Cecilia Valenzuela, viviendo en el local para cuidarlo, personal de Carabineros de Chile, a petición de Codelco-Chile, concurre al inmueble y procede a detenerla y sacarla de él, siendo desalojada del mismo, ya que al intentar retornar al día siguiente, se encontraban cambiadas las chapas y candados.

Solicitan, en definitiva, que se acoja la acción y se ordene a la recurrida retirar los candados instalados en el lugar, sacar las calaminas colocadas en puertas y ventanas, restituir los medidores de energía eléctrica y agua, y en general, se dispongan todas las medidas tendientes a hacer cesar la vulneración alegada, restableciendo el derecho conculcado y permitiéndoles a don Eduardo Lutz y a doña Cecilia Valenzuela ejercer las facultades de señor y dueño sobre la propiedad.

Segundo: Que la recurrida, Codelco-Chile, manifiesta, en lo pertinente, que el lugar en el que se emplaza el inmueble de marras está inserto en un campamento minero. Explica que Codelco División El Salvador ha entregado bajo el contrato de comodato las superficies que tiene otorgadas bajo servidumbre minera, sin que conste entrega alguna a los recurrentes de autos en tal calidad. Por el contrario, continúa, de los antecedentes aparece que lo adquirido consiste en construcciones o mejoras, que estaban sobre la superficie, y no la superficie en sí, sin que cuenten ni hayan contado con autorización alguna para su ocupación y funcionamiento.

En cuanto a los hechos que motivan el recurso, declara que vecinos alertaron la presencia de personas no conocidas en el lugar y que, una vez que tomó conocimiento de ello, se solicitó el apoyo de Carabineros de Chile para acudir al lugar, constatándose que no contaban con justo título para su ocupación.

Tercero: Que, de acuerdo con el artículo 2 ° de la Ley N° 18.097 , Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e independientes del dominio del predio superficial, aunque tengan el mismo dueño; oponibles al Estado y a cualquier persona; transferibles y transmisibles; susceptibles de hipoteca y otros derechos reales y en general, de todo acto o contrato; y que se rigen por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen las disposiciones de esta ley o del Código de Minería .

Luego, en el artículo octavo de la misma ley, se señala: Los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a la exploración y explotación mineras. Respecto de esas concesiones los predios superficiales están sujetos al gravamen de ser ocupados en toda la extensión necesaria para trabajos mineros, por canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y escorias; por plantas de extracción y de beneficio de minerales; por subestaciones y líneas eléctricas y de comunicación, canales, tranques, cañerías, habitaciones, construcciones y obras complementarias (...) .

Cuarto: Que, consta de los antecedentes que la recurrida es titular de una pertenencia o concesión minera de explotación que recae sobre el Mineral de El Salvador y otros yacimientos aledaños, inscritos a fojas 18 N° 11 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral del año 1976.

Además, en forma accesoria a su dominio sobre dicha pertenencia, CODELCO CHILE, DIVISIÓN SALVADOR, es además dueño de una Servidumbre Legal Minera sobre todo el predio en el cual se encuentra situado el campamento minero de El Salvador, provincia de Chañaral , Región de Atacama, concedida por Decreto Supremo N° 1.490 de fecha 21 de Noviembre de 1957, inscrita primitivamente a fojas 7 N° 5, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, del año 1958, y que actualmente rola inscrita a fojas 21 vuelta N° 11 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces y Minas de Diego de Almagro del año 2009, siendo esta la superficie en la que se encuentra inserto el inmueble materia de autos.

Quinto: Que, a su vez, se acompañó copia del contrato de compraventa de casa prefabricada, ubicada en Avda. El Tofo sin número y hoy N° 533 de El Salvador, entre don Juan Antonio Callejas Bugueño y don Eduardo Lutz Barraza, con fecha 21 de noviembre de 2002. Igualmente, se presentaron documentos que acreditan inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, del año 2003, patente de alcoholes otorgado por la Municipalidad de Diego de Almagro y resoluciones que autorizan el funcionamiento del local emitidos por la SEREMI de Salud de Atacama, todos estos del mismo año 2003. Luego, aparecen documentos relativos al inmueble con fecha posterior, como son un certificado de obras de edificación del año 2010, y contrato de arrendamiento, del año 2019.

Sexto: Que, anotadas las circunstancias, existiendo una situación de hecho que data al menos desde el año 2003, se acredita que Codelco Chile, quien por lo demás sólo detenta un derecho real servidumbre legal minera sobre el terreno donde se ubica el inmueble, ha realizado un acto propio de autotutela, alterando el status quo vigente sin mediar resolución judicial que zanje la discusión del autos, incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico.

En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para resolver una situación jurídicamente discutida.

Séptimo: Que, entonces, el hecho ilegal atribuido la recurrida importa para los particulares un juzgamiento por un órgano distinto del tribunal que señala la ley para dirimir una controversia, vulnerándose de este modo la garantía constitucional consagrada en el inciso quinto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de modo tal que la presente acción será acogida.

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección, en el sentido de ordenar a la recurrida el cese del actuar arbitrario e ilegal, sin perjuicio, naturalmente, de las acciones civiles que se puedan ejercer para obtener la restitución del inmueble objeto de aquellos actos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Sergio Muñoz .

Rol Nº 66.308-2021.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Alcalde y Sra. Benavides por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

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Descriptores

Patente de alcoholesRecurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Derecho al debido procesoCorporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO)Perturbación en el ejercicioServidumbre legalActo de autotutela

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS\tART. 2LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE CONCESIONES MINERAS\tART. 8
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