Isapre Banmedica SA con Dirección de Grandes Contribuyentes - (lte) -vuelve a Tabla- Vista Conjunta con los I.c.n° 222-2023 y 266-2023.
CasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco.
ACTA ARTÍCULO 12 TRANSITORIO LEY 21.713.
Primero: Que en estos autos Rol N° 6926-24, con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, que revocó la del Tribunal Tributario y Aduanero, acogiendo el reclamo quedando sin efecto las liquidaciones número 131, 132, 133 y 134 de fecha 30 de agosto de 2026.
Segundo: Que con fecha 3 de marzo de 2025, la Dirección de Grandes Contribuyentes, emitió la Resolución Ex. N° 30, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo 12 de la Ley N° 21.713, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 131 a 134 de 30 de agosto de 2016. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de octubre de 2024, se publicó la Ley 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 12 transitorio que señala que ¿Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.¿
Cuarto: Que, verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del director que accede al beneficio impetrado, y la copia la boleta de garantía, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Rol N° 6926 ¿ 2024 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Urquieta S. y Eduardo Gandulfo . Santiago, 21 de abril de 2025.
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