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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 7188-2015

Inversiones Quimetal S a con Servicio de Impuestos Internos

Devolución de saldo a favor de impuesto a la renta año 2012 por $13.189.315. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por la contribuyente contra la confirmación del rechazo de su reclamo tributario.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
7188-2015
Fecha
15 de julio de 2015
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Texto de la sentencia

Santiago, quince de julio de dos mil quince.

A fojas 286: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de lo que se decidirá.

A fojas 289: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañada.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el abogado don Felipe Gavilán Núñez en representación de la parte reclamante Inversiones Quimetal S.A., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra Resolución Exenta N° 141 de 29 de abril de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2012, por un monto ascendente a $13.189.315, fundado en que la contribuyente no aportó al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en si declaración de impuestos, no habiendo demostrado consecuentemente la devolución solicitada.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó en primer término la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos.

Asimismo invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, carecer de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

3° Que respecto de la primera causal de casación formal invocada, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal invocada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.

4° Que en lo referente a la causal del numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

5° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 21 y 132 incisos decimocuarto y decimoquinto del Código Tributario . Señala que se invierte en este caso la carga probatoria, desde que, se impuso a la contribuyente acreditar un hecho que no resultaba controvertido, puesto que, habiendo presentado su contabilidad el fiscalizador no pudo prescindir de ella; lo que llevó a vulnerar el principio de contradicción al no ponderar de manera adecuada los documentos contables aportados por la reclamante.

6° Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la procedencia de la devolución de impuestos solicitados por la recurrente que fue objeto de la resolución reclamada, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y, se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, impetrados en lo principal y primer otrosí de fs. 239.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 7188-15.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a quince de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoRecurso de casación en el fondoRecurso de casación en la formaInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoLey sobre impuesto a la rentaReclamo tributarioRechaza casación en la forma

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)
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