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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 7199-2012

Reclamante Daniel Segundo Gomez Gomez Reclamado Servicio de Impuestos Internos

Reclamación tributaria sobre Impuesto Global Complementario por inversiones en fondos mutuos con origen de fondos no justificado. La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo por defectos procedimentales.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
7199-2012
Fecha
22 de octubre de 2012
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de octubre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente don Daniel Segundo Gómez Gómez, interpuso sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación de autos.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que el recurso de nulidad formal sostiene que la sentencia en estudio incurre en la causal de nulidad consagrada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido los requisitos enumerados en los números 4, 5 y 6 del artículo 170 aludido cuerpo legal . En efecto, en términos del recurso, el fallo recurrido no se hace cargo de todas y cada una de las acciones y excepciones deducidas en el juicio y tampoco contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, ni la enunciación de las leyes o principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo recurrido, vicio que le ha causado al reclamante un perjuicio reparable sólo mediante la invalidación de la sentencia.

Tercero: Que según se desprende de la norma del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la del artículo 766 del mismo Código, en los juicios regidos por leyes especiales, como ocurre con el juicio de reclamación regulado por el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, no procede el recurso de casación en la forma por la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de enjuiciamiento en lo civil, a menos que se denuncie la omisión de decisión del asunto controvertido, por cuyo motivo el recurso planteado es inadmisible.

Cuarto: Que, no altera lo razonado, la referencia que se hace en el arbitrio al numeral 6º del artículo 170 del referido cuerpo legal, desde que en el cuerpo del libelo no se desarrolla dicha infracción, pudiendo inferirse de su lectura, que ella consistiría en carecer la sentencia de las menciones de los números 4 y 5 del aludido artículo 170, lo que reconduce el vicio denunciado a la ausencia de consideraciones de hecho y de derecho que es el motivo central del recurso; de modo que en las circunstancias anotadas, no se configura la causal de casación formal que contempla la norma de admisibilidad.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción a los artículos 1698 , 1700 y 1701 del Código Civil y 342 Nº 3 , 346 Nº 3 , 384 Nº 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, que se cometería por alterar la sentencia la carga probatoria al disponer como obligación del contribuyente acreditar el origen de los fondos con los cuales realizó la inversión cuestionada. Del mismo modo, se habría restado valor probatorio a una serie de instrumentos, incluidos una copia de escritura pública de compraventa de un bien inmueble, un certificado emitido por el Instituto de Previsión Social y cartolas bancarias, acompañados por el contribuyente para demostrar la circunstancia de poseer el reclamante ingreso suficiente para realizar dicha inversión. Asimismo, se habría restado mérito a la declaración de un testigo de su parte, constitutiva de una presunción judicial en orden a la justificación del origen de los fondos.

Sexto: Que, no obstante, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en el fondo, se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis, referidas a las inversiones en fondos mutuos efectuadas por el contribuyente con fondos cuyo origen no justificó y cómo ello incide en la determinación de las diferencias del Impuesto Global Complementario en los términos que se consigna en las liquidaciones reclamadas, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.

Séptimo: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 110, en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 109.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 7199-12.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de octubre de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondoLey sobre impuesto a la rentaAdmisibilidad del recurso de casación en la formaImpuesto global complementarioJustificación de inversionesReclamo tributario

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 722CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768
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