Gomez Bouzo Jose/servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechazó por inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por el contribuyente contra resolución de la Corte de Apelaciones en reclamo tributario, por no cumplir requisitos formales exigidos.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, a seis de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en lo principal de fs. 289, se ha deducido recurso de casación en la forma por la causal 5a del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°s . 3 , 4 y 5 del mismo cuerpo legal, y por la causal 9a del precitado artículo 768, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fs. 288, en el marco de un procedimiento de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, procedimiento especial respecto del cual el artículo 768 , inciso 2 ° , en relación al artículo 766 , inciso 2 ° , del Código de Procedimiento Civil no admite el arbitrio aludido por las causales invocadas, el que por tanto no podrá ser admitido a tramitación.
2° Que en el primer otrosí de fs. 289, y contra la misma sentencia antes mencionada, se ha interpuesto recurso de casación en el fondo por la parte reclamante, acusándose la errónea aplicación de los Oficios N° 39, de 14 de enero de 2008, N° 21, de 4 de enero de 1996, y N° 3.604, de 29 de julio de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, sin enunciar ni desarrollar la infracción de ninguna norma legal, con lo que se ha omitido dar cumplimiento al requisito de admisibilidad previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil .
Y visto además lo prescrito en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí, respectivamente, de la presentación de fs. 289.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 7227-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y Sra. Andrea Muñoz S.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a seis de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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