Lepe Ramirez Pedro del Transito con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación de liquidaciones tributarias por diferencias de IVA, Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año 2001. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento, al no cuestionar adecuadamente las normas decisorias de la litis.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio especial seguido por don Pedro Lepe Ramírez, con giro en pesca artesanal, ante el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional de Concepción, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación en contra de las liquidaciones 219 a 222 del año 2001, por diferencias de Impuestos al Valor Agregado de los períodos tributarios Enero y Febrero de 2001;
Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2001.
Segundo: Que en este recurso se indica que el fallo impugnado infringe los artículos 2y 132 del Código Tributario y 70 de la Ley de la Renta, argumentando que su parte probó el origen de los fondos cuestionados, por lo que no resulta procedente el establecimiento de las diferencias de impuestos que se le cobran.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario e Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, aquéllas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que esta situación implica que el recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 78y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 23en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 229.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.
Rol Nº 7269-2010.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño Seaman, SR. Pedro Pierry Arrau, Sr.
Haroldo Brito Cruz y los Abogados Integrantes Sr. Luis Bates Hidalgo y Sr. Patricio Figueroa Serrano .
No firman los ministros Sr. Pierry y Sr.
Brito, no obstante haber estado en la vista y acuerdo de la causa, por estar ambos en comisión de servicio. Santiago, 25 de noviembre de 2010.
Autoriza la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa María Pinto Egusquiza.
En Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil diez, notifiqué en secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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