Fixmar Limitada con S.I.I.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, treinta de junio de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 270 por la reclamante en contra del fallo que confirma el rechazo a su impugnación de las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuestos, se fundamenta únicamente en la supuesta infracción del artículo 2del Código Tributario en relación con lo que disponen los artículos 19 a 24 del Código Civil, argumentando que se le ha impuesto el peso de la prueba excediéndose las condiciones o posibilidades que para ello tenía atendido los lugares y formas en que se ejecutan las labores. Esto es, el recurso cuestiona la aplicación del primer precepto que le atribuye el deber de probar atendidas ciertas circunstancias fácticas que le liberarían de tal carga, las que no se encuentran probadas. Por otra parte no se extiende el recurso a las normas sustantivas sobre la materia de fondo.
Segundo: Que en tales circunstancias debe concluirse que el recurso de manera manifiesta carece de fundamentos, porque aún cua ndo se aceptara la infracción propuesta, la que sólo se relaciona con la carga de la prueba impuesta, esta Corte no podría afectar la decisión de rechazar la reclamación deducida porque el recurso no comprendio denuncia sobre normas que imponen las cargas tributarias al recurrente, cuales son las decisorias del pleito.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 270, en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 268.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr Brito.
N°732-2010. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra.
Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz . No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro señor Brito por estar con permiso y el Abogado Integrante señor Mauriz por estar ausente. Santiago, 30 de junio de 2010.
Autorizada por la Secretaria de esta Corte Sra. Rosa María Pinto Egusquiza.
En Santiago, a treinta de junio de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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