Servicio de Impuestos Internos Contra Sergio Eduardo Guajardo Gonzalez. Es Parte el Fisco
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en representación del Servicio de Impuestos Internos, como querellante de estos autos, se ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirma la absolución pronunciada por el juez de primer grado en favor del acusado Sergio Guajardo González, invocando las causales de los N°s. 7 y 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, señalando como infringidos los artículos 193 N° 2 y 197 del Código Penal, y 457 y 488 N°s . 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal.
2° Que en lo que concierne a la causal 7a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, cabe considerar que aun cuando de las probanzas de estos autos se desprendieran presunciones judiciales que cumplan todos los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, los sentenciadores no estarían compelidos, sino sólo facultados, para otorgar a dichas presunciones judiciales el carácter de prueba completa del perjuicio que no se ha dado por demostrado a juicio de los sentenciadores. Por otra parte, en lo que respecta al artículo 457 del mismo Código, éste sólo enumera los medios por los cuales se acreditan los hechos en un juicio criminal, sin que se haya explicado en el arbitrio -ni tampoco lo advierta esta Corte- de qué manera este precepto fue vulnerado por los sentenciadores con su decisión absolutoria. De esa manera, las infracciones examinadas, en todo caso, carecen de aptitud para influir en lo dispositivo del fallo atacado.
3° Que en atención a lo recién concluido, manteniéndose inalterados los hechos fijados por los recurridos, entre los que no se determina ningún tipo de daño o perjuicio, ni al patrimonio ni a otro bien jurídico de terceros, no concursan por tanto todos los elementos que el propio recurrente estima necesarios para configurar el delito de autos, y en base a los cuales postula como errónea la sentencia impugnada mediante la causal 4a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal . Así entonces, esta causal de nulidad se construye bajo presupuestos fácticos no establecidos en el dictamen jurisdiccional revisado.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 535 del Código de Procedimiento Penal y 782 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 1024, contra la sentencia de fs. 1020.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 7471-14 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
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