Granotade S.A con Servicios de Impuestos Internos IX Dirección Regional
Devolución de impuesto a la renta rechazada por insuficiencia de antecedentes probatorios. La contribuyente no acompañó todos los documentos requeridos para validar la devolución solicitada al SII.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veinte de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en lo principal de fs. 178, el abogado don Carlos Maturana Lanza en representación de la contribuyente GRANOTRADE S.A., ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirma la del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando la Resolución Exenta N° 309201000034 de 19 de noviembre de 2013, que denegó la devolución solicitada por la impugnante.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 16 , 17 , 21 y 132 inciso 14 ° del Código Tributario, artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 1698 del Código Civil . Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por establecido que la reclamante acreditó la procedencia de la devolución pedida, puesto que demostró el total de los ingresos obtenidos en el año 2012.
3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en su motivo 26° establece que la reclamante solo acompañó al fiscalizador el libro de venta de los periodos comprendido entre enero a diciembre de 2012, facturas, notas de crédito y notas de débito de dichos períodos tributarios, pero no hay constancia que haya demostrado que los restantes documentos requeridos para verificar la declaración de impuesto a la renta en el marco de la operación renta, fueron acompañados, por lo que debido a la carencia de antecedentes probatorios no se pudo validar la devolución impetrada por la recurrente.
4°.- Que, siendo claro que el recurso pretende la modificación de los presupuestos fácticos de la decisión, puede apreciarse, sin embargo, que no denuncia infracción alguna las normas reguladoras de la prueba en esta materia, ni porque estás se vieron vulneradas. Asimismo, y en el aspecto sustantivo, tampoco se aprecia un desarrollo de los preceptos sobre la pertinencia de efectuar al contribuyente la devolución solicitada, que permita analizar la concurrencia de eventuales errores de derecho, cuestión que es indispensable en un proceso en que se pretenden enervar la resolución denegatoria de su solicitud emitida por el Servicio de Impuestos Internos de manera tal que el arbitrio carece de las menciones que exige el N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo no será admitido a tramitación.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 178, contra la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 176.
Regístrese y devuélvase.
N° 7507-16.
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