C/gonzález Vargas Washington.qte.: S.I.I
Casación en delitos tributarios por evasión mediante facturas falsas (1995-1999). La Corte Suprema revoca la absolución de primera instancia y condena al contribuyente a presidio menor en grado máximo por tres años y un día, más multa e inhabilitación.
Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil once.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los basamentos vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo noveno, y de las referencias a los artículos 5 ° , 16 , 18 y 79 del Código Penal y 456 bis del de Enjuiciamiento del ramo, que se eliminan.
En el motivo décimo noveno, se prescinde de las expresiones ?de pruebas y?.
En el razonamiento vigésimo, se elimina el adverbio ?además?.
Del veredicto de segunda instancia anulado se repiten sus fundamentos primero y segundo.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos sostuvo que el contribuyente Washington Salatiel González Vargas, entre los meses de febrero de mil novecientos noventa y cinco a noviembre de mil novecientos noventa y nueve, respaldó un segmento de su crédito fiscal mediante la utilización de facturas falsas que detalla, conducta comprobada con el mérito de los elementos pormenorizados entre los raciocinios primero al décimo sexto del pronunciamiento en revisión, disquisiciones que han permitido tener por probados los hechos que se consignan en la última de las elucubraciones de ese veredicto, recién indicadas, de manera tal que la petición absolutoria de la defensa carece de asidero y debe ser desestimada en su totalidad.
SEGUNDO: Que Washington Salatiel González Vargas resultó
responsable, en calidad de autor, de sendos delitos reiterados de evasión tributaria descritos en el artículo 97 , N° 4 ° , inciso 2 ° , del compendio del ramo, ilícitos que tuvieron lugar entre los años mil novecientos noventa y cinco y mil novecie ntos noventa y nueve, y que provocaron un menoscabo patrimonial al Fisco de Chile, ascendente a cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos dos pesos ($ 47.432.802), al mes de enero de dos mil dos.
TERCERO: Que cada injusto en que incurrió el incriminado, tiene asignada pena de crimen, luego, conforme al artículo 94 del Código Penal, el plazo de prescripción de la acción penal es de diez años, como lo explicitó en su oportunidad la Corte de Apelaciones, sin perjuicio que la perpetración de los sucesivos hechos punibles interrumpió la prescripción de los anteriores hasta culminar con aquel verificado en noviembre de mil novecientos noventa y nueve
(considerando décimo quinto del laudo en alzada), en los términos que precisa el artículo 96 del estatuto punitivo.
CUARTO: Que atendida la época de comisión del último delito que se reprocha al sentenciado y la data en que éste se apersonó a los autos, el veintinueve de agosto de dos mil dos, en que se hizo parte (fojas 77 a 82) o bien, el trece de noviembre del mismo año, en que prestó
indagatoria (fojas 194), tampoco opera a su favor el instituto de la prescripción gradual que consagra el artículo 103 del catálogo de penas, por no haber transcurrido la mitad del período exigido por la ley.
QUINTO: Que el artículo 97 , N° 4 ° , inciso 2 ° , del Código Tributario, preceptúa que quienes incurran en la conducta allí tipificada, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con una multa que va desde el cien por ciento al trescientos por ciento de la cuantía de lo defraudado.
SEXTO: Que el juez de la instancia acogió, en beneficio del agente, la minorante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 , N° 6 ° , del Código Penal, morigerante que esta Corte considerará como muy calificada, con arreglo al artículo 68 bis de dicha compilación legal, puesto que el extracto de filiación y antecedentes del inculpado, que corre a fojas 226, no registra anotaciones judiciales ni policiales pretéritas, amén que la conducta pasada del acusado se ha visto reforzada por diversas probanzas incorporadas a la litis, como son los testimonios de conducta que obran a fojas 449 y 450 y la información proporcionada por Gendarmería de Chile, que rola de fojas 678 a 682, donde manifiesta que se trata de un hombre de sesenta y un años a la fecha, casado, padre de dos hijos, con evidente capacidad de comprensión, juicio crítico normal, capaz de reconocer sus errores y enmendarlos y de asumir satisfactoriamente un proceso de resocialización.
SÉPTIMO: Que como concurre a favor del imputado una mitigante muy calificada y no le perjudica ninguna agravante, la sanción corporal señalada por la ley, se rebajará un tramo desde el mínimo de los asignados y así se obtiene la pena base de presidio menor en su grado medio, y con el aumento en un grado, en virtud de la reiteración, se llega al castigo de presidio menor en su grado máximo a imponer en definitiva.
OCTAVO: Que por lo que toca a la pena pecuniaria, este tribunal en uso de las facultades privativas que le confiere el artículo 70 del Código Penal, reducirá la multa a la suma de cuatro millones de pesos
($ 4.000.000), con más los intereses y reajustes legales, en atención al escaso caudal de las facultades económicas del culpable, su situación familiar y los diversos aspectos de que da cuenta el informe de Gendarmería de Chile, de fojas 678 a 682.
NOVENO: Que en la forma que se ha precisado, esta Corte comparte parcialmente la sugerencia de la Sra. Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 737 a 739, pero disiente en lo que concierne a la extensión del castigo corporal, a la cuantía de la multa y al beneficio alternativo.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 68 bis , 70 , inciso primero , 94 , inciso tercero , 95 y 96 del Código Penal y 514 y 527 de su homónimo de Enjuiciamiento Criminal, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil nueve, que obra de fojas 685 a 718, en su decisión IV, que absuelve al sentenciado Washington Salatiel González Vargas, por su responsabilidad de autor de los delitos reiterados de evasión tributaria en relación a las facturas que se pormenorizan en ese mismo resuelvo y en su lugar se declara que se le condena como autor de dichos ilícitos en la forma que más adelante se dirá; y se la CONFIRMA en lo demás recurr ido, CON DECLARACIÓN que se sustituyen las penas impuestas al referido González Vargas en las decisiones I y II, por la pena única temporal de presidio menor en su grado máximo por el término de tres años y un día, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a satisfacer una multa de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), con los reajustes e intereses legales, y soportar las costas de la causa, las que quedan aplicadas por su responsabilidad de autor de los delitos reiterados tipificados en el artículo 97 , N° 4 ° , inciso 2 ° , del Código Tributario, cometidos en la localidad de Río Negro, entre los años mil novecientos noventa y seis y mil novecientos noventa y nueve, en los que se incluyen aquellos injustos que fueron materia de la absolución en primera instancia y revocada precedentemente.
Por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley N°
18.216, se le reemplaza el beneficio de remisión condicional a que se refiere el resuelvo V, por el de la libertad vigilada, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad administrativa por el mismo lapso de la sanción corporal y dar cumplimiento a las demás exigencias previstas en el artículo 17 de la referida ley, con excepción de la contenida en la letra d ), de la cual se le exceptúa con el solo objeto de no hacer ilusoria la franquicia reconocida.
Si el beneficio le fuere revocado, le servirán de abono en el cumplimiento de la pena corporal, los cuatro días que permaneció
privado de libertad en el procedimiento, desde el cuatro al siete de agosto de dos mil ocho (decisión VI).
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena sustitutiva de reclusión que se señala en el resuelvo III.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Ministro Sr. Rodr
íguez.
Rol N° 7549-2009.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres.
Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y Carlos Künsemüller L.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema .
0 En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
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