Servicios de Administracion Acuicola S.A. con Servicio de Impuestos Internos
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, siete de noviembre de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente, la Sociedad de Servicios de Administración Acuícola S.A., interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado, que en su oportunidad rechazó el reclamo.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido los artículos 21 y 200 del Código Tributario, por cuanto se ha sustentado el rechazo de su reclamación en que su parte no acreditó sus alegaciones, lo que no es efectivo, dado que estima haber probado el origen de la pérdida de arrastre que fue cuestionada por la autoridad administrativa.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta de Primera Categoría y las de determinación de la renta líquida imponible, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 147, en contra de la sentencia de treinta de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 145.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 7686-12.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Juan Fuentes B., Juan Escobar Z. y el abogado integrante Sr. Alfredo Prieto B.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a siete de noviembre de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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