Jose Sarmiento Mancilla Qte Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII contra sentencia que absolvió al acusado por prescripción de la acción penal en delito de falsificación. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por invocar causales improcedentes.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil trece.
A fojas 594, téngase presente.
Vistos y teniendo en consideración:
1° Que la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera en cuanto absolvió al acusado, por prescripción de la acción penal, del cargo que se le formuló como autor del delito de falsificación contenido en el artículo 185 del Código Penal.
2° Que por el recurso se invocaron las causales 6ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal . Esta última por cuanto estima se produjo una infracción a las normas reguladoras de la prueba de los artículos 457 y 488 números 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, alterándose el valor probatorio de tales medios y denunciando una contradicción al declarar el fallo que se alcanzó convicción sobre la ocurrencia de un ilícito y luego absolver. La causal sexta, a su turno, se sustenta en la errónea determinación del momento en que la causa se encuentra suspendida, ya que los jueces del fondo lo establecieron a partir de la declaración del rebeldía, en circunstancias que debió hacerse desde el sobreseimiento temporal.
3° Que, en lo relativo al recurso que se asila en la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, cabe indicar que sus fundamentos se alejan ostensiblemente de lo acontecido en la causa, desde que los jueces del fondo, luego de establecer el hecho punible y la participación del acusado, declaran la prescripción de la acción penal, cuestión que no tiene relación con las normas reguladoras de la prueba, al punto que el recurso no efectúa proposiciones fácticas distintas de las asentadas en el fallo.
4° Que, en lo relativo a la causal sexta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, cabe indicar que la misma se refiere a errores de derecho que se verifiquen en el sobreseimiento de la causa, actuación distinta de la impugnada en estos autos, desde que se trata de una sentencia definitiva absolutoria, habiéndose invocado, en suma una causal improcedente.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 581, en contra de la sentencia de veinte de agosto del año en curso, escrita a fs. 580.
Acordada, en lo relativo a la inadmisibilidad cuyos razonamientos constan en el acápite cuarto de esta resolución, con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich, quien fue del parecer de dar tramitación al recurso, sólo en cuanto se basa en la causal sexta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por estimar que los fundamentos vertidos pueden subsumirse en el motivo de invalidación invocado.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Rol N° 7770-13.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y Sra. Gloria Ana Chevesich R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciséis de octubre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
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