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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 7776-2010

Julio Vera Cerda con SII.

Rechazo de casación contra sentencia que desestimó reclamo tributario por gastos rechazados (participación en captura y crédito fiscal diesel). Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento al no denunciar error de derecho en los requisitos de deducibilidad de gastos.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
7776-2010
Fecha
30 de noviembre de 2010
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Adalis Oyarzún Miranda · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de noviembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este reclamo tributario la parte reclamante ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo deducido, con costas.

Segundo: Que el recurso denuncia infracción al numeral 4°del artículo

único de la Ley N° 18.320 que trata de los incentivos al cumplimiento tributario, infracción que según el recurrente se produjo al exceder el servicio de impuestos internos el plazo de seis meses que tenía para citar, liquidar y girar el impuesto de que se trata.

Asimismo, se denuncia una infracción a los artículos 346 y 355 del Código de Procedimiento Civil, ya que los instrumentos acompañados al juicio no fueron valorados ni apreciados en la forma legal que corresponde.

Tercero: Que para resolver el recurso en estudio cabe consignar que en autos se dedujo por el contribuyente Julio Vera Cerda reclamo en contra de siete liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por concepto de Impue sto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y por concepto de Reintegro de Renta, que tienen su origen en el rechazo del Servicio de partidas que fueron rebajadas por éste de su base imponible al considerarlos como gastos necesarios para producir la renta. El reclamo se fundamenta en primer término en la nulidad de la citación que le fuera realizada por el Servicio y que culminó en la determinación de los impuestos que se le cobran, ya que le fue efectuada fuera del plazo legal. Respecto al fondo aduce que el rechazo de a gasto por participación y distribución de captura que le fue rechazado se encontraría plenamente acreditado en autos, al igual que el impuesto específico al diesel cuyo crédito fiscal también fue rechazado.

Cuarto: Que los antecedentes expuestos se han consignado para destacar que hacer valer únicamente el error de derecho consistente en la infracción al numeral 4° del artículo único de la Ley N° 18.320 y a los artículos 346 y 355 del Código de Procedimiento Civil resulta insuficiente, desde que el planteamiento del impugnante apunta a que como consecuencia de la invalidez del fallo atacado se deje sin efecto la resolución del Servicio que le practicó las liquidaciones o bien que se señale que los gastos señalados por el contribuyente en su contabilidad del año 2004 deben ser considerados válidos y legítimos.

En efecto, de aceptar la argumentación del arbitrio en examen esta Corte tendría que declarar que el yerro invocado no influye en lo dispositivo de la sentencia, como quiera que respecto de la preceptiva legal que dice relación con los gastos que pueden ser rebajados de la base imponible del contribuyente como necesarios para producir la renta- artículo 3de la Ley de Impuesto a la Renta- no se ha invocado error de derecho.

Quinto: Que en las condiciones apuntadas el recurso de casación en el fondo interpuesto no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

En conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 148 contra la sentencia de tres de septiembre pasado, escrita a fs. 145.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del A bogado Integrante Sr. Lagos.

Rol N° 7776-2010. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos . No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante Sr. Lagos por esta ausente. Santiago, 30 de noviembre de 2010.

Autorizada por la Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de noviembre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Rechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioReclamación de liquidaciones tributariasReintegro de impuesto a la renta

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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