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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 79020-2016

Tesoreria General de la Republica / Grafica y Servicios Imagen Digital LTDA

Tesorería General dedujo cobro ejecutivo contra Gráfica y Servicios Imagen Digital por obligaciones tributarias. La empresa opuso excepción de prescripción que fue rechazada en primera instancia y confirmada en apelaciones. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo por defectos formales en su presentación.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
79020-2016
Fecha
10 de noviembre de 2016
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, diez noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la abogada doña María Luisa Sotomayor Duarte en representación de la ejecutada Gráfica y servicios Imagen Digital, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primer grado que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la recurrente.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el recurso de casación en la forma, se funda en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del citado texto legal, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció el fallo.

Tercero: Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una inadvertencia como la de la especie.

Cuarto: Que lo expresado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis no puede ser admitido a tramitación.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1698 y 2514 del Código Civil, artículos 177 N° 3 , 200 y 201 del Código Tributario, artículo único N° 4 de la Ley N° 18.230.

Expone que no se tomaron en cuenta los documentos que acompañó para acreditar sus asertos en relación a no empecerle los títulos -giros-, por lo que correspondía declarar la nulidad de éstos, por la falta de sustento en las cifras que contiene. Indica que durante la tramitación de los procesos tributarios que dan origen a los cobros que sustentan la presente acción, cabe hacer presente que la Corte de Apelaciones invalidó su tramitación por considerar ilegal la delegación de facultades, por lo que ese tiempo no pude ser considerado como interrumpido por lo que cabía acoger la excepción de prescripción.

En otro apartado reseña que el Servicio de Impuestos Internos actuó más allá de los plazos de caducidad que se le han asignado de conformidad a las normas que estima conculcadas, esto es, más de tres meses entre sus actuaciones administrativas y las liquidaciones y giros respectivos, por lo que correspondía acoger la excepción de prescripción deducida.

Sexto: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Séptimo: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Octavo: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducidos en lo principal y primer otrosí de fojas 126, respectivamente, contra la sentencia de diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, escrita a fojas 122 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus documentos.

N° 79020-16.

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Descriptores

Inadmisibilidad casaciónExcepción prescripción de la acciónRechaza recurso de casación en la formaCobro ejecutivo de las obligaciones tributarias

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

LEY 19374\tART. 2
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