Inversiones Nyar S.A./SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS
ProtecciónTexto de la sentencia
Santiago, veinte de junio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del segundo párrafo de su considerando sexto y sus fundamentos séptimo y octavo, lo que se elimina.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que Inversiones Nyar S.A. dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, calificando como ilegal y arbitrario el silencio del órgano recurrido ante su petición de devolución de ciertos documentos acompañados durante un procedimiento de citación y posterior reclamación tributaria, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de las garantías de la igualdad ante la ley y propiedad, de la forma como latamente se expresa en lo expositivo del fallo apelado.
Segundo: Que la recurrida en su informe sostuvo, en lo sustancial, que dio respuesta negativa expresa a la solicitud de devolución antes mencionada, por cuanto el expediente de reclamo tributario, junto con sus legajos y agregados, fue remitido a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer del recurso de apelación deducido por el contribuyente, circunstancia que naturalmente obsta acceder a lo pedido. Por ello, solicitó el rechazo del presente arbitrio al haber actuado en la forma y plazos establecidos en artículo 24 de la Ley Nº 19.880.
Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Cuarto: Que, con el mérito de los antecedentes allegados al expediente digital, es posible sostener que son hechos de la causa los que siguen:
a) El 19 de julio de 2010 el Servicio de Impuestos Internos emitió la citación Nº144-3, mediante la cual requirió a Inversiones Nyar S.A. aclarar la pérdida tributaria declarada durante el ejercicio tributario 2009, así como el pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas que fue invocado por la contribuyente.
b) En dicho contexto, el 10 de septiembre de 2010 el contribuyente presentó ante el Servicio escrito de "contestación", en cuyo otrosí afirma acompañar diversos documentos entre los que se mencionan: i. Anexo A con determinación de la pérdida tributaria al 31 de diciembre de 2007 y documentación sustentatoria de agregados y deducciones; ii. Anexo B con determinación de la pérdida tributaria al 31 de diciembre de 2008 y documentación sustentatoria de agregados y deducciones; iii. Anexo C con determinación de la pérdida tributaria al 31 de diciembre de 2009 y documentación sustentatoria de agregados y deducciones; iv. Copia de escritura de constitución de Nyar y modificaciones; v. Copia de balance, Fondo de Utilidades Tributarias, y determinación de los resultados tributarios de los ejercicios 2007, 2008 y 2009.
c) Mediante resolución de 18 de noviembre de 2010, el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas del Servicio recurrido rechazó los argumentos del contribuyente y, por tanto, la pérdida declarada, conclusión que motivó el inicio del procedimiento de reclamación signado con el Rol Nº10.023-2011, el que culminó con la dictación de la sentencia definitiva de 17 de noviembre de 2016 que desechó tal acción.
d) El 21 de marzo de 2017 la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos concedió recurso de apelación, subsidiario a la reposición, interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia antes señalada.
e) El 8 de enero de 2018 Inversiones Nyar presentó solicitud ante el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, tendiente a obtener la devolución de los documentos mencionados en el apartado b) precedente.
f) El 7 de febrero de 2018 el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios remitió el expediente, cuaderno y legajos de la reclamación a la Corte de Apelaciones de Santiago para el conocimiento y resolución del recurso de apelación.
g) El 8 de marzo de 2018 el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios emitió el Ordinario Nº 141, dando respuesta negativa a la solicitud de devolución de documentos formulada por el contribuyente, estimando que no corresponde acceder a ello al haber sido remitidos tales instrumentos a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Quinto: Que, como se aprecia, aun cuando se pueda entender que el organismo recurrido actuó dentro del marco temporal establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 19.880, lo cierto es que el motivo de la negativa consiste en un acto anterior emanado precisamente del mismo departamento llamado a resolver la pretensión denegada, defraudando con ello la expectativa que asiste al administrado en orden a obtener un actuar coherente y coordinado por parte de la administración.
Sexto: Que, de este modo, siendo el propio órgano administrativo recurrido quien, con su conducta, ha provocado la perdida de oportunidad de la petición formulada por el contribuyente, es que su actuar debe ser considerado como arbitrario, teniendo en especial consideración que el recurso de apelación cuya tramitación motivó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago fue concedido el 21 de marzo de 2017, y elevado prácticamente 11 meses después de aquella resolución, cuando ya había sido formulada la solicitud de devolución de documentos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de abril de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inversiones Nyar S.A. en contra del Servicio de Impuestos Internos, solo en cuanto se deja sin efecto la decisión adoptada mediante el Ordinario Nº 141, de 8 de marzo de 2018, debiendo el recurrido dar nueva respuesta a la solicitud del recurrente, para lo cual la Corte de Apelaciones de Santiago deberá devolver al Servicio los antecedentes Rol Nº 1741-2018- CIV por el plazo de 15 días.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz .
Rol N° 7.964 - 2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sr. Arturo Prado P., y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Julio Pallavicini M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Gómez y Sr. Pallavicini por estar ausentes. Santiago, 20 de junio de 2018.
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