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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8002-2018

Torbet S.A/ Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Centro

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
8002-2018
Fecha
17 de mayo de 2018
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Ministros
Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Andrea Muñoz Sánchez

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

A los escritos folios N° 20907-2018 y 21378-2018: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1° Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Eduardo Díaz Daudet en representación de la contribuyente TORBET S.A., en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Ex. SII N° 317 (51) de 28 de abril de 2015, que le denegó el pago de la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que, en la pretensión invalidatoria formal, en un primer capítulo invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por las partes, en particular en relación al resultado tributario declarado, los que se respaldaron en la contabilidad y documentación acompañada a su declaración, los que no fueron objeto de reparo por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que las pérdidas de ejercicios anteriores se encontraban acreditadas y no era pertinente que demostrara los montos o precios de las ventas de los derechos sociales y acciones que generan las pérdidas .

3° Que respecto a la causal de casación formal deducida, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal impetrada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.

4° Que en lo que dice relación con el segundo capítulo del recurso de casación en la forma, éste se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto según indica no se satisface la exigencia legal de haber ponderado adecuadamente la prueba rendida, así como tampoco la de contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a las decisiones del fallo y la decisión sobre el asunto controvertido.

5° Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .

6° Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

7° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 1 , 2 , 14 , 20 , 29 , 30 , 32 , 31 N° 3 , 33 , 93 y 97 de la Ley de la Renta, artículo 132 incisos 14 ° y 15 ° del Código Tributario y artículo 19 del Código Civil.

Arguye que se le ha desconocido la concurrencia de todos los requisitos que el legislador establece para que proceda el pago por utilidades absorbidas con pérdida, además, señala que los jueces de las instancias no consideraron la prueba rendida que estaba dirigida a la acreditación de sus asertos.

8° Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

9° Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

10° Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fs. 295, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 293.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 8002-18.

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Descriptores

Juicio especialAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaTribunal Tributario y AduaneroCausal improcedenteReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialPago provisional por utilidades absorbidasFalta de explicación errores de derechoVicio o defecto y ley que concede el recurso por la causal que se invoca

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)
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