Servicio de Impuestos Internos
QuejaTexto de la sentencia
Santiago, diez de diciembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que a fojas 12 comparece don Jorge Gonzalo Torres Zúñiga, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Javier Moya Cuadra y doña Doris Ocampo Méndez (S) y del Abogado Integrante don David Peralta Anabalón, en razón de haber dictado sentencia en autos rol N° 8678-2012 mediante la cual rechazaron el reclamo de ilegalidad deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol N° C1101-12, de 26 de octubre de 2012, por la que el Consejo para la Transparencia acogió un amparo por denegación de acceso a la información presentado por un ciudadano en contra del Servicio de Impuestos Internos y ordenó a este último entregar copia de la o las resoluciones dictadas durante el año 2011 por las que condonó a Johnson s S.A. intereses y multas originados por una deuda tributaria arrastrada por varios años.
2º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales , y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de Las facultades disciplinarias . Conforme al artículo 548 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. De ello fluye que la competencia disciplinaria se ejerce no sólo para reprimir las eventuales faltas o abusos cometidas sino que para poner fin a las mismas remediando el daño, adoptando las medidas necesarias para tal efecto.
3º) Que, en la especie, cabe rechazar el recurso de queja por cuanto la condición de información pública de la resolución administrativa a través de la cual el Servicio de Impuestos Internos condonó los intereses y multas a la empresa Johnson s S.A. ha sido establecida por esta Corte en los autos Rol N° 3002-13; en consecuencia, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, cuestión que además se ve reafirmada por haber reconocido en estrados los abogados de ambas partes que el mencionado documento ya ha sido publicado en la plataforma de un sitio web de un diario capitalino.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 12.
Se previene que el ministro señor Muñoz no comparte el considerando tercero; sin embargo, estuvo por rechazar el recurso, por cuanto, en su concepto, los magistrados recurridos no han cometido falta o abuso grave que enmendar.-
Redacción del fallo a cargo del Ministro señor Carreño y de la prevención, su autor.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Nº 8036-2013.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Carlos Künsemüller L., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sra. Gloria Ana Chevesich R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro señor Künsemüller por estar con licencia médica. Santiago, 10 de diciembre de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diez de diciembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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