S0C. Constructora Andreani Basso LTDA con Servicio de Impuestos Internos
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, la defensa de los contribuyentes Sociedad Constructora Andreani Basso Limitada y sus socios Aldo Andreani Zúñiga y Livio Basso Andreani, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó los respectivos fallos de primer grado, que en su oportunidad rechazaron los respectivos reclamos.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido el artículo único de la Ley N° 18.320, así como los artículos 2 , 63 y 148 del Código Tributario; el 19, 22 y 49 del Código Civil y el 64 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha sustentado el rechazo de su reclamación en que su parte no acreditó sus alegaciones, lo que no es efectivo, dado que estima haber probado que el Servicio de Impuestos Internos emitió la citación fuera del plazo legal lo que generó la nulidad de las liquidaciones posteriormente cursadas.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a las Ventas y Servicios, Reintegro, Renta y Global Complementario, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 255, en contra de la sentencia de once de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 254.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Rol Nº 8141-12.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Cerda F. y los abogados integrantes Sres. Arnaldo Gorziglia B. y Ricardo Peralta V.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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