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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8186-2012

Swanhouse S.A. Contra Servicio Impuestos Internos

Casación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
8186-2012
Fecha
24 de enero de 2013
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Ministros
Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Prieto Bafalluy · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan.

Y teniendo además presente:

Primero: Que se ha interpuesto la presente acción de cautela de derechos constitucionales a favor de Swanhouse S.A. en contra del Servicio de Impuestos Internos impugnando la negativa del recurrido a dejar sin efecto el Giro N° 102763685-K, de 9 de mayo de 2012, el que se emitió al haberse rechazado por el Tribunal Tributario y Aduanero el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 49 , de 29 de junio de 2011.

Explica que el acto impugnado es ilegal y arbitrario puesto que su representada apeló del rechazo de su reclamo ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que por sentencia de 30 de junio de 2012 revocó el fallo de primera instancia acogiendo el reclamo y dejando sin efecto la liquidación aludida. El Fisco de Chile interpuso un recurso de casación en el fondo en contra de esta última sentencia, sin pedir fianza de resultas. En este contexto, el 20 de agosto último se remitieron las compulsas al tribunal a quo dictándose el "cúmplase" en 20 de agosto pasado, de modo que la sentencia de la Corte de Apelaciones causa ejecutoria y debe cumplirse sin esperar los resultados de los recursos pendientes, razón por la cual se debió dejar sin efecto el Giro emitido como consecuencia de la sentencia de primera instancia.

Segundo: Que al informar la recurrida señala que existen procesos judiciales pendientes, toda vez que el juicio iniciado por el reclamo del contribuyente respecto de la Liquidación N° 49 se encuentra pendiente de fallo ante esta Corte Suprema y la materia específica relativa al rechazo de su solicitud de dejar sin efecto el Giro N° 102763685-K también ha sido objeto de recursos judiciales.

Tercero: Que de lo expuesto por ambas partes fluyen hechos no controvertidos que han sido recogidos por la sentencia en alzada, la que en su fundamento primero consignó en orden cronológico los antecedentes de la causa sustanciada ante el Tribunal Tributario y Aduanero, originada en el reclamo de la Liquidación N° 49.

A este respecto resulta conveniente destacar que efectivamente el 2 de marzo de 2011 se dictó sentencia rechazando el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 49, emitiéndose con posterioridad el Giro señalado. Luego la Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y acogió el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto la Liquidación N° 49. En contra de esta última resolución el Servicio de Impuesto Internos interpuso recurso de casación en el fondo, el que actualmente se encuentra con decreto de autos en relación.

Pues bien, resulta que una vez dictado el cúmplase por el Tribunal Tributario y Aduanero, el recurrente solicitó que se dejara sin efecto el Giro N° 102763685-K fundado en los mismos antecedentes en que sustenta la presente acción constitucional. El mencionado tribunal hizo lugar a lo solicitado mediante resolución del 30 de agosto último. Sin embargo, acogiendo la reposición presentada por el Servicio, a través de resolución de 13 de septiembre de 2012, rechazó tal petición. En contra de esta última resolución la reclamante y recurrente presentó un recurso de apelación, mientras que su contraparte interpuso un recurso de hecho con el objeto de que ésta se declarara inadmisible.

Cuarto: Que con posterioridad a la interposición de la presente acción cautelar, el día 22 de noviembre de 2012 -según consta a fojas 171- la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el falso recurso de hecho deducido por el Servicio de Impuesto Internos, cuestión que resulta de la máxima relevancia puesto que con tal rechazo se ha declarado admisible el recurso de apelación deducido por la reclamante respecto de la resolución que rechazó su solicitud de dejar sin efecto del Giro N° 102763685-K.

Quinto: Que lo expuesto anteriormente deja en evidencia que los hechos que son objeto de conocimiento de esta Corte también están siendo conocidos por el tribunal de segunda instancia en el marco de un juicio de naturaleza tributaria, ello a través de los recursos procesales que la ley prevé para la impugnación de las resoluciones judiciales.

Sexto: Que resulta entonces que el asunto que motiva la presente acción constitucional se encuentra sometido al imperio del derecho. En efecto, existe un procedimiento jurisdiccional en curso ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, el que ha sido iniciado por la recurrente a través de su reclamo de naturaleza tributaria, quien ha promovido en él una incidencia respecto de la misma materia que es objeto de la presente acción, existiendo a su respecto un recurso de apelación pendiente. De modo que es en el marco de dicho proceso en el que debe revisarse lo obrado por el tribunal tributario, determinando si corresponde o no dejar sin efecto el Giro 102763685-K.

Séptimo: Que razonar de un modo contrario implica avocarse al conocimiento de asuntos pendientes ante otro tribunal, cuestión expresamente prohibida en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual la presente acción de protección no está en condiciones de prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 142 y se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 11.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministro señora Sandoval.

Rol N° 8186-2012.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G., y el Abogado Integrante Sr. Alfredo Prieto B. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar con licencia médica y el Ministro señor Pierry por estar en comisión de servicios. Santiago, 24 de enero de 2013.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Recurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Fianza de resultasGiro de impuestosImperio del derechoLiquidación de impuestosProcesos judiciales pendientesReclamación tributariaTribunal Tributario y Aduanero

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 8
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