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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8198-2018

Empresas Transoceanica LTDA. / SII Direccion Regional Metropolitana Oriente

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
8198-2018
Fecha
9 de octubre de 2018
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · María Gajardo Harboe · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don José Jara Gutiérrez en representación de la contribuyente EMPRESAS TRANSOCEANICA LIMITADA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo, deducido contra la Liquidación N°125-3, emitida el 23 de agosto de 2013, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2011.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos , 47 y 1698 del Código Tributario, artículos 21 y 132 incisos décimo y undécimo del Código Tributario y artículos 1 , 2 Nº1 y 31 Nº3 incisos primero , segundo, tercero y séptimo de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Indica que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal, lo que llevo a invertir la carga de la prueba en su perjuicio, ya que se obvio que el Servicio de Impuestos Internos no estimó que su contabilidad no fuera fidedigna, por lo que la misma goza de presunción de veracidad por lo que debió ser tomada como prueba completa.

Expone que demostró suficientemente que durante el período fiscalizado no se generaron rentas, sino únicamente pérdidas, por lo que correspondía acoger su acción y dejar sin efecto el cobro de impuestos ya que aclaró la existencia de una Renta Líquida Imponible negativa que lo habilitaba a solicitar la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas.

3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, la que en lo pertinente señaló que la contribuyente no logró acreditar la pérdida de arrastre declarada producto del pago por indemnización por daño emergente a que fue condenada por sentencia arbitral pudiese ser deducida como gasto para fines tributarios. Tampoco indicó qué activos compró con los créditos contraídos, ni demostró que esos activos correspondiesen a bienes de su giro, susceptibles de generar rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de efectuarle la devolución solicitada. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 170, contra la sentencia de dos de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 168.

A los escritos folios N° 21252-2018 y 22409-2018: a todo, téngase presente.

A los escritos folios Nº 33348-2018 y 35537-2018: estese a lo decidido.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 8198-18.

1

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Rechazo por manifiesta falta de fundamentoReclamo tributarioReclamación de liquidaciónImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamo de liquidaciónPérdida de arrastreDiferencia de impuestos

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

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