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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 82494-2016

Julio del Carmen Alegria Pereira con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Recurso de casación en fondo contra sentencia que confirmó el rechazo del reclamo por liquidaciones tributarias. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por falta de precisión en los errores de derecho alegados y por omisión de mencionar normas decisorias del litigio.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
82494-2016
Fecha
17 de noviembre de 2016
Corte de origen
C.A. de Concepción
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Rafael Eduardo Bustos Fuentes en representación del contribuyente Julio del Carmen Alegría Pereira en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que desestimó el reclamo interpuesto contra las liquidaciones N° 27 a 56, de 10 de abril de 2015.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 2 , 125 incisos 1 ° y 2 ° y 148 del Código Tributario, artículos 82 y siguientes , en especial el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18.320 de 1984 , Circular N° 32 de 1984 del servicio de Impuestos Internos , artículos 6 , 7 , 22 y 24 de la Constitución Política de la República.

Indica que se interponen dos acciones contra las liquidaciones recurridas, a saber la de nulidad de las liquidaciones por falta de notificación válida y de fundamentos y el reclamo propiamente tal en que se aplicó un porcentaje aun cuando no existen facturas exentas en el período fiscalizado, se agregan facturas no declaradas por el contribuyente y se rebajan ilegalmente créditos fiscales-IVA en meses anteriores a la primera liquidación reclamada.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Sexto: Que además, y por otro lado, en el examen de admisibilidad, se debe analizar si las normas que se denuncian como infringidas tienen el carácter de decisoria Litis.

Como ya se señaló precedentemente, el impugnante refiere que el fallo censurado ha transgredido a los artículos 2 , 125 incisos 1 ° y 2 ° y 148 del Código Tributario, artículos 82 y siguientes , en especial el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18.320 de 1984 , Circular N° 32 de 1984 del servicio de Impuestos Internos , artículos 6 , 7 , 22 y 24 de la Constitución Política de la República . Empero, olvida mencionar como vulneradas las normas que precisamente han servido de sustento a la determinación adoptada y que censura por la presente vía, como son los artículos 23 , 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto de las cuales tampoco plantea algún tipo de formulación u objeción en cuanto a la forma en que se aplicaron al caso concreto.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 191, contra la sentencia de doce de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 190.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 82494 -16.

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Descriptores

Reclamo tributarioReclamo de liquidaciónInadmisible recurso de casación en el fondo

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 145 (DEL ART 1)
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