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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8320-2013

C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
8320-2013
Fecha
10 de abril de 2014
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CRIMEN) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Texto de la sentencia

Santiago, diez de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En estos antecedentes rol N° 186.495-1999 seguidos ante el 3° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de once de enero de dos mil trece, escrita a fs. 1639 y siguientes, se condenó a Mauricio Eulogio Hernández Muñoz, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, además del pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y las costas de la causa, por su responsabilidad de autor en el delito previsto en el artículo 470 N° 8 del Código Penal, en relación al 467 inciso final de ese mismo cuerpo de leyes . Se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La mencionada sentencia fue apelada por la defensa del acusado y el representante del Servicio de Impuestos Internos, recursos de los que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por decisión de nueve de septiembre de dos mil trece, que se lee a fs. 1746 y siguientes, la revocó y en su lugar absolvió al acusado Mauricio Hernández Muñoz .

Contra esta última resolución, el representante del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación, por decreto de fs. 1779.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por el recurso instaurado se han invocado las causales cuarta y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Por la causal de infracción de normas reguladoras de la prueba se ha denunciado la violación de los artículos 457 , 477 y 488 N° 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, en tanto a través de la causal sustantiva, se dicen vulnerados los artículos 1 , 50 y 470 N° 8 del Código Penal, además de los artículos 177 y 182 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil y también el artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA, vigente a la fecha del delito.

Explica el recurrente que a la prueba producida en el proceso no se dio el valor señalado en la ley y que conducía a la acreditación de todos y cada uno de los elementos del tipo penal.

Se afirma que el fallo de alzada se apoya en el hecho que el Primer Juzgado del Crimen de Santiago autorizó la devolución de dinero solicitada y que esto fue confirmado por la Corte de Apelaciones; sin embargo, ello se decidió en contravención a otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que ya había declarado la improcedencia de la devolución por estar basada en facturas ideológicamente falsas.

Asimismo, en el fallo impugnado se adujo que la devolución no sólo era indebida sino que la actuación del Servicio era, además, negligente, porque se le condenó a pagar una indemnización por los hechos investigados. Al respecto explica que si bien es cierto, que el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Impuestos Internos a pagar a la Empresa Metales Envimi una indemnización de 6.653 millones de pesos, aquélla fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones, toda vez que esa empresa había dejado de existir desde enero de 1987 y su personalidad jurídica se extendía sólo para efectos de su liquidación.

Agrega que la prueba documental permite tener por comprobados todos los elementos del tipo y la participación del acusado como autor del ilícito que sanciona el artículo 480 N° 8 del Código Penal.

SEGUNDO: Que, en relación a la causal del N° 4 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se agrega que a consecuencia de la fijación errónea de los hechos, se produce este segundo yerro jurídico, desde que concurrirían en la especie todos los elementos del tipo: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio, a pesar de lo cual se absolvió al acusado quien -aunque no fue condenado por el delito tributario del artículo 97 N° 4 del código del ramo- no tenía derecho a crédito fiscal amparado en facturas ideológicamente falsas de acuerdo al texto antiguo del artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA.

Se trata de un error con influencia sustancial en lo decisivo del fallo, porque de no haberse producido, se habría confirmado la sentencia condenatoria de primera instancia.

TERCERO: Que a pesar de haberse denunciado la infracción de normas reguladoras de la prueba, en el desarrollo que se hace de los argumentos en que se funda dicha causal de nulidad, ocurre que sólo se manifiesta una disconformidad con la manera en que se ponderó la prueba de cargo.

Desde ya cabe señalar que el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal no es una ley reguladora de la prueba, ya que se limita a señalar los medios por los cuales se acreditan los hechos en el juicio criminal.

Sobre el punto, la infracción que se reclama en relación a la violación del artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, aparece carente de fundamentos en relación a los hechos del proceso, desde que el fallo de alzada lo que hizo fue precisamente ponderar ciertos documentos que no habían sido considerados por la juez de primera instancia, sin que exista controversia en relación a su otorgamiento, fecha o efectividad de las declaraciones en ellos consignadas, sino que, por el contrario, lo que se cumplió en el fallo que se impugna fue apreciar dichos antecedentes en relación a aquellos que habían sido reunidos en la indagación, haciendo la apreciación completa de todos ellos, que es lo que corresponde a la tarea propia de los jueces en el proceso de adquirir convicción sobre la existencia de un hecho delictivo y de la participación que en aquél pueda haber correspondido a determinado sujeto.

En dicho escenario, no se produjo tampoco infracción alguna a los ordinales 1 y/o 2 del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, denuncia que, para estos efectos, aparece desprovista de todo fundamento en el recurso.

CUARTO: Que de la forma señalada, sin que haya existido infracción de normas reguladoras de la prueba, los hechos que se han tenido por ciertos por los jueces del fondo resultan inamovibles para este tribunal, habiéndose concluido con el mérito de ellos que no existió engaño y, además, que la devolución de dineros solicitada en su momento por el imputado no era indebida.

En conclusión, no habiendo incurrido los sentenciadores en contravención de las leyes reguladoras de la prueba, ocurre que el presupuesto fáctico que se ha tenido por cierto, e inamovible, no tiene la calidad de típico y, en consecuencia, no ha existido infracción de derecho al dejarse de aplicar las normas sustantivas que reclama el recurrente desde que ellas eran improcedentes en la situación en estudio.

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 535 , 546 y 547 del Código de Procedimiento Penal y artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fs. 1749 por la representante del Servicio de Impuestos Internos, contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil trece, escrita a fs. 1746 y siguientes, la que en consecuencia, no es nula.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Künsemüller L.

Rol N° 8320-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.

No firma el Ministro Sr. Cisternas, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diez de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

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Descriptores

Recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)EstafaAbsoluciónRechaza recurso de casación en el fondoDelito tributarioFraude al Fisco

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO PENAL\tART. 1CODIGO PENAL\tART. 50CODIGO PENAL\tART. 467CODIGO PENAL\tART. 470CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 477CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 547CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 457CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 23
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