Fisco Tesoreria Provincial de Talcahuano con CIA Siderurgica Huachipato S.A. Acumulada 1274-2017 (APEL. ART.)
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducidos por el abogado don Jorge Montecinos Araya en representación de la ejecutada Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó las excepciones de no empecerle el título y prescripción deducidas contra la ejecución seguida en su contra por el Servicio de Tesorerías.
Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1567 N° 10 , 1698 inciso 1 ° y 2492 del Código Civil, artículos 2 , 177 N° 2 , 200 y 201 del Código Tributario, y artículos 22 , 23 y 19 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial .
Expone que los sentenciadores obviaron sus alegaciones y la prueba rendida para fundamentarla, ya que se ha invertido la carga de la prueba al conminar al ejecutado a demostrar que la emisión y notificación de los giros roles suplementarios correspondía a la ejecutante, ya que se ha confundido la notificación de Resoluciones Ex. del Servicio de Impuestos Internos de 4 de febrero de 2015 que se encuentran agregadas en el expediente rol 10259-2016, de la Tesorería Talcahuano, las que dan cuenta que las modificaciones se reflejarían en los Roles de Reemplazo/Suplementarios que se publicarían el primer semestre de 2015, por lo que no se habían dictado de forma que los únicos que se encontraban notificados a la ejecutada vencieron en el año 2012, por lo que ha operado la prescripción de las mismas.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia de cuatro de abril del año en curso, escrita a fojas 274.
Regístrese y devuélvase con sus documentos.
N° 8427-18.
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