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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8437-2018

Inmobiliaria e Inversiones R y S Limitada / Servicio Impuestos Internos

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
8437-2018
Fecha
17 de mayo de 2018
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Andrea Muñoz Sánchez

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Al escrito folio N° 22439-2018: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Mauricio Duque González en representación de la contribuyente Inmobiliaria e Inversiones R y S Limitada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de los giros folios N° 5746901526, 5746915836, 5746919516, 5746920886, 5746922086, 5746923056, 5746925756, 5746927116, 5746928656, 5746943736, 5746946126, 5746947646, 5746954986, 5746956326, 5746957136, 5746957916, 5746968996, 5746969616, 5746971806, 5746972226, todos de 4 de septiembre de 2014.

2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 59 y 63 del Código Tributario.

Arguye que el término fatal con el que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para citar, liquidar o girar impuestos es de nueve meses desde que los antecedentes están a su disposición, por lo que al haber entregado la documentación pertinente al ente fiscalizador con fecha 8 de octubre de 2013, por lo que plazo para emitir los giros precluyó el día 8 de julio de 2014, por lo que al emitir y notificar los giros se encontraba de sobra vencido dicho plazo.

3°.- Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

4°.- Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

5°.- Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 322.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 8437-18.

1

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)GirosReclamo tributarioAusencia de enunciación de los errores de derechoRequisitos del recurso de casación en el fondoReclamo de giroAusencia de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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