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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8450-2012

Morales Castro Carlos con S.I.I.

Reclamo tributario donde el contribuyente impugnó liquidaciones del SII por exceso en facultades de fiscalización. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: el escrito no especificó la forma de la infracción ni identificó las normas decisorias transgredidas.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
8450-2012
Fecha
28 de noviembre de 2012
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia · Ricardo Peralta Valenzuela

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente Carlos Morales Castro, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado que rechazó su reclamo.

Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido principalmente el artículo 34 del Código Tributario, por cuanto los fiscalizadores de autos se excedieron de las facultades legales al incluir en la declaración jurada tomada al contribuyente puntos que no correspondía incluir en ella, lo que conlleva la invalidación de las liquidaciones practicadas.

Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis referidas a los impuestos cursados, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acogerse su reclamo.

Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 278, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 277.

Regístrese y devuélvase.

Nº 8450-12.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Cerda F. y los abogados integrantes Sres. Arnaldo Gorziglia B. y Ricardo Peralta V.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoReclamación de liquidaciones tributarias

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO TRIBUTARIO\tART. 34 (DEL ART 1)
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