Hoteles de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente - (lte) - Vuelve a Tabla
CasaciónTexto de la sentencia
Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco.
ACTA ARTÍCULO 12 TRANSITORIO LEY 21.713.
Primero: Que en estos autos Rol N° 84503-23, con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, que declaró indamisible el recuros de casación en la forma y confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.
Segundo: Que con fecha 16 de enero de 2025, la Sra. Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, emitió la Resolución Ex. N° 914, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo 12 de la Ley N° 21.713, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 206 a 219 de 06 de abril de 2006; Liquidación N° 40 de 30 de marzo de 2010; Liquidaciones N° 383 y 384 de 17 de julio de 2008 y en la Liquidación N° 303 de 29 de julio de 2009. El contribuyente ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de octubre de 2024, se publicó la Ley 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 12 transitorio que señala que ¿Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.¿
Cuarto: Que, verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia la boleta de garantía, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Rol N° 84503 - 2023 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel A. Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Santiago, 14 de abril de 2025.
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