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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 84781-2016

Atacama Chemical S.A /servicio de Impuestos Internos Santiago Centro Vista en Pos 5359-2016

Devolución de IVA Exportador rechazada por el SII debido a factura ideológicamente falsa. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación por falta de fundamento formal, sin revisar el fondo de la controversia sobre la materialidad de las operaciones.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
84781-2016
Fecha
10 de noviembre de 2016
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Al escrito folio N° 125579-2016: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

1° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Eduardo Vallejos Castro en representación de la contribuyente ATACAMA CHEMICAL S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 213 de 13 de agosto de 2012 que denegó la solicitud de devolución IVA Exportadores del período tributario mayo de 2012.

2° Que en el recurso se denuncian como infringidos los artículos 23 N° 5 inciso 4 ° y 36 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios , artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículo 21 del Código Tributario.

Señala que no se aplica una norma tributaria que permite a un contribuyente no perder el crédito fiscal, siempre que se demuestre que el impuesto se recargó y enteró efectivamente, por lo que correspondía la devolución del IVA exportador al encontrarse amparado por la franquicia establecida en el artículo 36 del Decreto Ley N°825, teniendo el ente fiscalizador como único fundamento para denegar su petición que la factura es ideológicamente falsa, sin tomar en cuenta que se acreditó la materialidad de las operaciones. Además, arguye el quebrantamiento de las normas reguladoras de la prueba, particularmente la testifical rendida por la reclamante, que da cuenta de la veracidad de sus dichos, luego expone acerca de la prueba documental rendida.

Finalmente señala que es del todo improcedente la condena en costas que le fuera aplicada.

3° Que el fallo de recurrido establece que correspondía a la contribuyente demostrar el derecho a la devolución de impuesto, de la modalidad IVA Exportador respecto de la factura N°07863, de 31 de mayo de 2012, emitida por CIDEF Comercial S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 inciso 5 ° y 57 del Decreto Ley N° 825, siendo nula la actividad probatoria destinadas a desvirtuar las observaciones del Servicio recaídas sobre los códigos que interesan al recurso, y que dicen relación con la materialidad de las operaciones consignadas en la factura dubitada, sin cumplir con las exigencias legales establecidas para ello, a saber, contar con el respaldo de la guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, sin que ello pueda ser subsanado por la emisión de una nota de crédito como pretende la impugnante.

4° Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta fundamentación arriba reproducida -el resto del libelo se ocupa en la exposición de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia que se tachan de erróneos, y explicación de la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructura en base a hechos no establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se haya denunciado que con lo anterior se haya infringido por los sentenciadores alguna norma reguladora de la prueba que permitiera a esta Corte la revisión de ese ámbito del fallo atacado, desde que lo que por este recurso de nulidad busca es una nueva ponderación de las probanzas aportadas.

Además en cuanto a las normas que el recurrente señala son las de fondo, lo cierto es que el arbitrio incumple los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al no desarrollar el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de acreditación de operaciones en devolución de IVA Exportador y que se encuentran consignadas en los artículos 55 , 56 y 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.

5° Que en lo referente a la última alegación de la reclamante en relación a la imposición de costas, cabe recordar que la circunstancia de radicarse en la sentencia definitiva el pronunciamiento relativo a las costas no le permite participar de la naturaleza de esta resolución, por cuanto no constituye parte o sección alguna de la cuestión controvertida en el pleito, sino que se trata de una sanción que la ley autoriza imponer a determinados litigantes; y como tampoco constituye una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no resulta procedente su impugnación por medio del recurso de casación en el fondo.

6° Que, por lo antes razonado, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo impetrado a fs. 234, en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 233.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 84781-16.

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Descriptores

Crédito fiscalFacturas ideológicamente falsasImpuesto del art. 21 de la lirReclamo tributario

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 825\tART. 36DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)
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